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Fallos: 306:239 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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Voro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JosÉ S. CABALLERO Considerando:

19) Que contra la decisión del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que no hizo lugar al planteo formulado por la defensa del Vicealmirante (R.E.) Juan José Lombardo para que se dejara de aplicar en la causa el procedimiento previsto en el art. 502 y concordantes del Código de Justicia Militar, éste dedujo el recurso extraordinario copiado a fs. 1/16, cuya denegación (fs. 17/27) motiva la presente queja.

29) Que las actuaciones tienen su origen en el decreto 2.971 del 11 de noviembre de 1983, mediante el cual se dispuso el juzgamiento de las presuntas infracciones que surgían del informe producido por la Comisión de Análisis y Evaluación de las Responsabilidades Políticas y Estratégico Militares del Conflicto Bélico del Atlántico Sur. Oportunamente, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas comunicó al Poder Ejecutivo que tenía previsto aplicar las normas del respectivo procedimiento con la necesaria flexibilidad, para asegurar de ese modo en la mayor medida posible el derecho de defensa, y en razón de la naturaleza, el volumen y la trascendencia de la causa (fs. 52), criterio que fue compartido por dicho poder de Estado (fs. 53).

3) Que a raíz de los agravios que, con base en el aludido derecho, formularon otras personas involucradas en el sumario, el mencionado tribunal estableció que la aplicación del procedimiento que rige el caso no afectaba la defensa de los imputados toda vez que ya se había resuelto "fiexibilizarlo" en pro de la efectividad de aquella garantía (fs.

54), y a estas mismas razones sc remitió ante una posterior y similar cuestión articulada por los abogados del recurrente.

49) Que éste mantiene ante la Corte su opinión de que el trámite de referencia contiene restricciones contrarias a los derechos de defensa y al debido proceso, pues su imposición importa someterlo a un ritual que ha sido previsto para otros supuestos y es incompatible con la naturaleza del caso. Afirma que no concurren los requisitos que justifiquen la aplicación del art. 502 del Código de Justicia Militar, tales, la necesidad de una inmediata represión del delito y la gravedad manifiesta de éste. Señala que la falta de asistencia letrada configura también un agra

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-239

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