69) Que en consecuencia el reclamo de los aspirantes a ocupar los cargos para los que fueron propuestos resulta adecuado en tanto el proveído de fs. 6 vta. y la resolución de fs. 12 carecieron de otro sustento, que no fuera la aplicación de sanciones por medidas adoptadas para obtener reclamos salariales.
7) Que corresponde contemplar la situación de agentes que rcuniendo los requisitos exigidos para ocupar los carros vacantes, fueron postergados por razones que, por disposición de esta Corte, han perdido vigencia.
Por ello, Se resuelve:
Hacer lugar a la avocación intentada, disponiendo se dejen sin efecto los nombramientos efectuados el día 22 de diciembre de 1983 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que hayan afectado las promociones de los agentes reclamantes en esta causa.
Regístrese, notifíquese y archívese. .
GENARO R. CARRIÓ — José S. CABALLERO
— CARLos S. FAYr — AUGUSTO C. J.
BELLUSCIO — ENRIQUE S. PETRACCHI.
ESTELA MARIA CAMPOS v. NACION ARGENTINA
PROCURADOR GENERAL. DE LA NACION.
Corresponde requerir dictamen de la Procuración General sobre el fondo de las cuestiones materia del recurso extraordinario, pues en las causas en las que se persigue el reconocimiento de beneficios, como las jubilaciones, o pensiones, se ventilan cuestiones de naturaleza alimentaria, lo cual permite considerar que priva en ellas un interés de carácter institucional que, en modo alguno, puede considerarse equivalente al interés económico del Fisco a cuya defensa pueden vers: constreñidos los miembros del Ministerio Público, y que autoriza a excusar su libre actuación.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:247
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