Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 306:2373 de la CSJN Argentina - Año: 1984

Anterior ... | Siguiente ...

so de Reorganización Nacional", toda vez que ellas no se identifican con la actividad específica que a cada militar corresponde por el hecho de pertenecer a las Fuerzas Armadas, La interpretación contraria llevaría a sostener que la interven«ión de dichas fuerzas en tales funciones estaría incluida entre los actos debidos por un militar "en cuanto tal", Jo que no se compadece con la doctrina relativa a la interpretación y aplicación de la jurisdicción militar, que por su carácter excepcional, debe ser efectuada restrictivamente: p. 271, 249. La ley 21.350 no modificó lo dispuesto por el Código de Justicia Militar respecto de la jurisdicción militar por delitos comunes, ya que ella se ha dictudo para establecer "las normas a que deberán ajustarse las remuneraciones que perciba ei personal militar, ... en actividad o en retiro que haya sido designado para ocupar cargos en organismos integrantes del gobierno nacional, gobiernos provinciales o municipales, o en asociaciones 0 sociedades privadas, cualquiera sea su naturaleza jurídica" (confr. nota de elevación del proyecto de ley al Poder Ejecutivo): ello así. pues la aludida disposición sólo regula la forma y duración de la designación. la situación de revista y el réximen y cálculo de las remuneraciones: p. 271.

250. La noción de acto de servicio en el Código de Justicia Militar debe ser upreciada en forma restrictiva por la severa consecuencia que la sujeción a Ja jurisdicción militar entraña: p. 271.

251. Lo dispuesto por los incisos 19 y 49 del art, 77 de la ley 19.101 para el personal militar no modifica el criterio restrictivo referido a los actos de servicio, pues el primero se limita a establecer la sujeción del personal militar en actividad a la jurisdicción castrense, sin introducir ninguna pauta sobre su inteligencia: y el segundo dispone 'o relativo a la obligación de ob:diencia según la Situación de revista, Si bien en esta ley y en la 21.350 los conceptos de cargos, funciones o comisiones del servicio resultan más amplios que la definición contenida en el Código de Justicia Militar, por referirse tales conceptos a fines distintos del penal militar —remuneraciones y situación de revista— no tienen efecto respecto del alcance de la jurisdicción castrense: p. 271.

252. La determinación de si en un caso dado el militar se hallaba o no en actos del servicio, se ha de basar en el conjunto de normas legales y reglamentarias que regulan la actuación de aquél en cuanto es militar: p. 271.

253. Es competente la justicia federal, y no la militar, para conocer de la presunta infracción a los arts. 248 y 253 del Código Penal, atribuida a miembros de las Fuerzas Armadas que actuaron como funcionarios político-1dmini trativos durante el "Proceso de Reorganización Nacional", si no se trata de la imputación de delitos específicamente militares. sino de delitos comunes, que no fueron cometidos en lugares sujetos exclusivamente a la autoridad militar, ni constituyeron actos del servicio militar de conformidad con lo prescripto por el art. 108, inc.

29 del Código de Justicia Militar, que rige el caso por imperio del art, 19 de la ° ley 23.049 —qu: derogó la citada disposición sólo para los hechos cometidos con posterioridad a su vigencia: p. 271, 254. La circunstancia de que los detenidos alojados en dependencias de la policía de una provincia —víctimas de los apremios ilegales denunciados—, se hallasen privados de su libertad por disposición de la jefatura del Grupo de Artillería de la misma provincia, permite presumir que cl personal policial encargado de su custodia —al que se atribuye el delito— se encontraba bajo control operacional de las Fuerzas Armadas, por lo que, aprecióndose reunidos los supuestos del art. 10 de la ley 23.049, corresponde otorgar el conocimiento de la causa a la justicia castrense: p. 300. °

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

32

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2373

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 2373 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos