castrense, ya que por tratarse de jurisdicciones de distinta naturaleza las reglas de conexidad contenidas en el Código de Procedimientos en Materi: Penal no resultan aplicables: p. 595, 262. Las modificaciones introducidas por la ley 23.049 importan un avance para una adecuada y congruente hermenéutica legal, al acomodar Jas prescripciones del Código de Justicia Militar a los principios y garantías contenidos en la Constitución Nacional, Ello así, toda vez que ha eliminado los últimos resabios de los fueros personales que existian en nuestra legislación. La abolición de éstos.
establecida en toda la República y consagrada en la Constitución Naciona!, significa que ningún militar goza ya del privilegio de ser juzgado por tribunales militares, por razón de su estado, es decir de su carácter de militar o individuo del ejército en causas civiles o por delitos que no impliquen violación de la ordenanza y cuyo juzgamiento corresponda u otra jurisdicción según la naturaleza de dichos delitos: p. 655, 263. Según resulta de lo dispuesto por el art. 10 de la ley 23,049 y de su remisión a lo establecido por el art. 108, inc. 29 de la redacción anerior del Cádigo de Justicia Militar, los hechos que se imputan al procesado, que se dicen cometidos en 1976, son de conocimiento, en primera instancia, de la justicia Castreme, cuya decisión es revisable por la Cámara Federal de Apelaciones que corresponda, conforme lo previsto en el art. 445 bis del Código de Justicia Militar, La actuación de la justicia castrense para conocer, con ese alcance, en los hechos que se imputan al procesado no es incompatible con lus garantías constitucionales que en su apoyo invocan los querellantes: p. 655, 264. La jurisdicción militar ha sido organizada como cons:cuancia del poder atribuido al Congreso de fijar la fuerza de línea de tierra y de mar en tiempo de paz v guerra y formar reglamentos y ordenanzas para el gobierno de dichos ejércitos debiendo su origen al precepto del art. 67, inc. 23 de la Constitución.
En ejercicio de esas amplias atribuciones el Congreso por lay 23.049, promulzada el 13 de febrero último, ha reformado las disposiciones del Código de Justicia Militar, restringiendo para el futuro la competencia de los órganos jurisdiccionales casirenses v estableciendo un recurso de apelación amplio dirigido a permitir que la Justicia Civil revise las decisiones adoptadas por uquéllos: p. 655.
265. El Congreso Nacional, a propuesta del Poder Ejecutivo. ha previsto, mediante la sanción de la ley de reformas al Código de Justicia Militar, un régimen permanente para ella acorde con las verdaderas exigencias de la Constitución al respecto y, a través de varias disposiciones de dicha ley. ha establecido las vías judiciales para encarar el grave y doloroso problema derivado del método y las consecuencias del accionar antisubversivo, causa a su vez de un trauma moral cuya superación por la verdad y la justicia configura un presupuesto indispensable para la construcción de una comunidad democrática apoyada en los preceptos básicos de la ética inspiradora de nuestra Cultura. Al proveer el legislador al enjuiciamiento le los delitos cometidos en el curso de aquella actividad represiva ha preferido establecer un procedimiento fundado en la concentración de las causas que ha de dar lugar a una serie de procesos principales cuyo juzgamiento en primera instancia tocará ul más alto Tribunal Militar y, en revisión a los Tribunales Federales de Apelación, especialmente, 2 la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal (Voto del doctor Enrique Santingo Petracchi): p. 655.
266. El delito de privación ilegal de libertad, por ser de carácter permanente ye comete en todos los instantes en los cuales se mantiene la acción delictiva, Por lo tanto es lícito "afirmar, que Cualquier delito permanente que pudisse relacionarse con las situaciones previstas en el art. 10 de la lev 23.049 y no hubiese
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2375
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