208. Corresponde a la justicia federal entender en la causa en la que se inves tiga la sustracción de un manojo de llaves del interior de un automóvil estacionado en la vía pública, entre las que había una correspondiente a la puerta de entrada y otra a la caja de seguridd de la oficina de la Delegación Naval Concordia de la Armada Nacional. Ello así, pues el hecho denunciado ocasiona un perjuicio —si bien de muy escasa consideración— al patrimonio nacional: p. 727.
209. De constituir delito el hecho denunciado —retención indebida que se imputa a quien se habría comprometido, por un precio en dinero, a diligenciar la transferencia de una línea telefónica de su titularidad, sin que luego cumpliera con la obligación contraida—— su investigación correspondería a la justicia provincial y no a hee pues Aena pure de las constancias - a dicha transferencia no fue gestionada ante ina correspondiente ni tampoco se efectuó clandestinamente; asimismo se desprende de los dichos del denunciante que el servicio no se presta en su domicilio sino en el de un tercero. En consecuencia no «> advierte que exista un perjuicio, siquiera potencial, para la empresa del Estado que debe intervenir en la transferencia por la falta de percepción del cargo que corresponde abonar por ese concepto: p. 727.
210. Toda vez que el daño sufrido por el vehículo propiedad del Estado no aparece como el resultado directo de una acción típica —en el caso, arts. 183 y 184 del Código Penal—, resulta irrelevante para discernir la competencia: p. 803.
211. En el caso del art. 39, inc, 39, de la ley 48, que atribuye a la justicia de excepción el conocimiento de los delitos cometidos en perjuicio de las rentas de la Nación, la intervención del fuero federal no estaría sujeta ya a que se den los supuestos del art, 6? de la ley 20.840, sino a la existencia de aquel perjuicio efectivo y directo. En ese sentido, el perjuicio que se aduce que sufrirá el Banco Central con motivo de la garantía acordada a los depósitos efectuados ante la entidad financiera cuya autorización para funcionar fue revocada, no resulta su.
ficiente para habilitar la intervención de la justicia federal puesto que el quebranto que pudiera sufrir el Estado Nacional no lo transforma en sujeto pasivo de los delitos investigados: p. 1422.
212. Corresponde a la justicia local, y no a la federal, entender en la causa instruida con motivo del robo de objetos del Museo Histórico "Marqués de Sobremonte" y la posterior venta de alguno de ellos. Ello así, pues calesquiera hayan sido los motivos que determinaron la comisión de los hechos investigados en autos —en los que el imputado solicitó los beneficios de la ley 22.924 en razón de haber llevado a cabo los hechos como integrante de una organización subversiva, a la que procuraba infiltrarse por indicación de una autoridad milicanzados por Las do AlgUnO han afectado al patrimonio nacional, ni restan alcanzados por las i actualmente vigentes, de la ley 20.940 (texto conforme art. 19 de la ley 23.077): p. 1458.
213. No habilita la competencia federal, la posibilidad de que la empresa Ferromercaderías cubo ramporie y cuna e Mero, A desparición de Tas mercaderías cuyo transporte y custodia le fuera confiado, pues daño que podría irrogarse al patrimonio de la Nación en tal supuesto no puede identificarse con el previsto en el art, 39, inc. 39, de la ley 48 y su concordante art. 23, inc.
39, del Código de Procedimientos en Múteria Penal. En ese sentido, la referencia legal a los delitos que tiendan a la defraudación de sus rentas, alude a los casos en que el duño sufrido por bienes del Estado Nacional es el que corresponde al resultado directo de la acción típica de que se trata: p. 1607.
214. Es a al conocimiento de la justicia federal, por mo concurrir ninguno de los supuestos del art 3 la. 0, de a ly Be cas Le oTEPT pito
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2367
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