la sustracción de diversas mercaderías transportadas por el Ferrocarril General San Martín, pues se trata de un delito común que no ha entorpecido ni interrumpido el tráfico ferroviario, no aparece dirigido a atentar contra la seguridad de un tren, ni afecta el buen servicio de los empleados del ferrocarril. La circunstancia de que para cometerlo se hayan violado los precintos que aseguraban las puertas de los vagones, no basta para modificar la solución del caso, pues no se trata de una medio empleado para entorpecer la marcha de un tren: p. 1607.
215. Es competente la Justicia Federal para conocer en el caso en que una entidad financiera concedió la refinanciación de sus deudas a diversas empresas, no obstante el hecho de que existirían constancias documentales que acreditan que al momento de la concesión de esa espera las mencionadas empresas habrían cancelado totalmente sus deudas, sin gozar de los beneficios de aquel régimen de excepción. Ello es así, bien que tales hechos se adecuen a alguna de las figuras previstas en los arts. 38 y 39 de la ley 22.510, por virtud del art. 40 de la citada disposición, > que se trate simplemente de una estafa al Banco Central de la República Argentina consistente en la obtención de un préstamo por la entidad financiera en los términos del art. 10 y concordantes de la aludida ley, mediante la invocación de créditos inexistentes o cancelados: p. 1729.
216. Toda vez que se daría el supuesto de defraudación en perjuicio de una administración pública, es competente la justicia federal para conocer en el caso en que no cabe descartar que la solicitud de autorización para funcionar como entidad financiera haya sido el medio idóneo para la captación de ingentes sumas de dinero, para luego apropiarse lisa y llanamente de esas sumas, aprovechando la circunstancia de que, por imposición legal, sería el Banco Central el único que debería soportar esa apropiación, a lo que debe sumarse la presentación al cobro de numerosos certificados de depósitos que no aparecían registrados en la contabilidad de la financiera, que podría constituir una maniobra enderezada a obtener una disposición patrimonial po- parte de la delegación liquidadora del Banco Central para lograr un pago indetido: p. 1729.
217. Corresponde que la Justicia Federal prosiga en el conocimiento de la causa en la que se investiga la sustracción de cuatro aparatos transmisores-receptores del interior de la estación de radio de un buque que se encontraba en el Puerto de Buenos Aires. Ello así, pues de las constancias del sumario no surge que los bienes de referencia, cuya sustracción perjudicó al patrimonio nacional por ser la Empresa Líneas Marítimas Argentinas propietaria del buque, estuvieran afectados a servicios locales: p. 1961, Casos varios 218. Si de lo actuado se infiere que el artefacto hallado en un automóvil es un arma de uso civil, comprendido en los términos del art. 5?, apartado 39 del decreto 395/75 reglamentario de la ley 20.429, el delito investigado encuadra prima — .
facie en el art. 211 del Código Penal, y corresponde su juzgamiento por los tribenales locales, toda vez que la cuestión excede el marco de competencia señalado mediante los arts, 3 de la ley 48, y 23 del Código de Procedimientos en Materia Penal: p. 93, 219. El cumplimiento de la obligación de incorporarse al servicio militar se satisface con la presentación en el lugar fijado por la autoridad militar en la convocatoria, por lo que corresponde a la justicia federal con jurisdicción en aquel sitio el conocimiento de la infracción cometida ante la falta de presentación en tiempo y forma a la que se refiere el art. 44 de la ley 17.531: p. 289.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2368
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