220. Corresponde a la justicia federal entender en la causa instruida para determinar las circunstancias en que desapareció un arma afectada a un sumario criminal por infracción al art. 189 bis del Código Penal, que tramitó ante el Juzg.do Federal, pues sin perjuicio de que el conflicto jurisdiccional planteado no contiene una concreta individualización del hecho sobre el cual versa, ni la calificación que le pueda ser atribuida, no puede descatarse que en el caso se trate :
de un delito contra la administración de justicia nacional. A este efecto, result:
cievante la circunstancia de que la desaparición del arma de que se trata pueda hzber afectado la investigación que se llevó a cabo ante el Juzgado Federal:
p. 1712.
Competencia originaria de la Corts Suprema Generalidades 221. La solicitud de reposición en sus funciones y satisfacción de las retribuciones caídas, por quien fuera removido de su cargo de juez por el gobierno militar, aun cuando pudiera constituir materia justiciable, es ajena a la competencia originaria que la Constitución Nacional atribuye a la Corte Suprema (artículos 100 y 101 de la Ley Fundamental, y 24, inc. 1, del decreto-ley 1.285/58), competencia ésta que, por su naturaleza, es excepcional y de interpretación restrictiva, Tampoco puede incitar el ejercicio de los poderes de superintendencia del Tribunal que suponen la existencia de una vinculación interna con la administración de justicia que no se da porque el peticionante es actualmente extraño al Poder Judicial (artículo 99 de la Constitución Nacional) (Voto del doctor José Severo Caballero): p. 72, 222. La competencia. originaria de la Corte proviene de la Constitución Nacional y no es susceptible de restringirse o modificarse, siendo especificamente ajena a dicha competencia la demanda de amparo, lo que no autoriza a qu: por esa vía, se sustraiga a los jueces competentes del conocimiento de las Causas que les incumben: p. 105, 223. Conforme los arts. 100 y 101 resulta ajena a la competencia originaria de la Corte la presentación efectuada por internos alojados en la Unidad del Servicio Penitenciario Federal, mediante la que solicitan al Tribunal revise las condenas que se encuentran cumpliendo cn virtud de sentencias dictadas por distintos tribunales de justicia del país: p. 413.
224. La norma del art. 20 de la ley 48, que asigna a la Corte competencia para conocer en forma originaria en los recursos de hábeas corpus, debe interpretarse como aplicable sólo a los casos que puedan subsumirse en el art. 101 de la Constitución Nacional, pues el Congreso carece de facultades para alterar los límites que a dicha jurisdicción asigna la Carta Fundamental: p. 515.
225. Es ajena a la jurisdicción originaria de la Corte la demanda iniciada coneras que la demandada Tesne'cn las ia Cuombio dl Be, eoCIÓ de den grúas que ret en ias >» pues gobiernos extranjeros no invisten la calidad de aforados: p 711.
226. No habilita la jurisdicción originaria de la Corte el privilegio mu el art.
Il sección 2, de la Convención sobre prerrogativas e inmunidades de Naciones Unidas reconoce a los bienes de ésta. Ello así, porque si los Estados extranjeros no revisten calidad de uforados a los efectos del art. 101 de la Constitución Nacional, no puede encontrarse en mejor situación ni gozar de mayores priviesios un organismo internacional creado por voluntad de esos Estados:
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2369
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