presupuestos exigidos en el art. 101 de la Constitución Nacional para que la Corte pueda conocer del hecho en instancia originaria: p. 495, 235. La jurisdicción originaria de la Corte comprende a los embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros (art. 101 de la Constitución Nacional). Tod:
vez que esta limitación no es susceptible de extensión legislativa, los privilegios diplomáticos de que pudieran hallarse munidos los funcionarios de un organismo internacional (confr. art. V, sección 18, inc. al, de la Convención sobre prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas) no pueden alterar dicha competencia: p. 586.
236. Es ajena a la competencia originaria de la Corte la cuusa en la que se investiga 237. Si del informe del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación surge que el imputado cesó en sus funciones como agente diplomático, no existen razones que autoricen la intervención originaria de la Corte cn la causa que se lc sigue por haber entregado —en pago por la compra de un automóvil— un cheque en moneda extranjera contra un banco estadounidense que, al presentarse al cobro, fue rechazado por existir contraorden de pago del ¡ibrador: p. 1688. Emb-jadores y Ministros extranjeros 238. Es de competencia originaria de la Corte la causa en la que se investigan las lesiones que se habrían causado recíprocamente el Segundo Consejero de la Embaj.da de la República Gabonesa. su esposa y un ciudadano argentino. Ello así, pues de acuerdo con las constancias de la Causa el nombrdo en primer término aparece como imputado, por lo que es de aplicación al caso la doctrina se£ún la cual en los sumarios concernientes a embajadores, la jurisdicción de la Corte está limitada a los supuéstos en los cuales personas que invisten aquella calidad sean formalmente parte como imputados querellantes: p. 599. Cansas en que es parte una provincia Generalidades 239. Es ajena a la jurisdicción originaria de la Corte la ejecución de honorarios iniciada por el apoderado de la provincia demandada contra la parte actora si ne se verifican a su respecto ninguno de los supuestos que autorizan tal intervención: p. 120. 240. Si, según surge del art. 19 de la ley 4908 de la Provincia de Santa Fe, modificada por ley 6.336, la Dirección de Vialidad del mencionado Estado constituye un organismo descentralizado con carácter autárquico, la Corte carece de competencia para seguir conociendo en forma originaria en el juicio: p. 1590, Causas civiles 241. Es ajena a la jurisdicción originaria de la Corte la demanda entabluda contra una provincia, fundada en normas de derecho común y en disposiciones de derecho público local, como lo son las contenidas en el Reglamento de: Contrataciones de la Provincia de Buenos Aires —decreto provincial 3.300/72—: p, 288,
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2371
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