227. Tanto en el caso de que el automotor que habría cometido la infracción municipal perteneciese 3 un particular, al Alto Comisionado de ¡as Naciones Unidas para los refugiados —o a uno de los funcionarios de su Oficina—, como a la Organización de las Naciones Unidas, la Corte no se halla habilitada para conocer en la causa, que deberá ser remitida al organismo competente para que resuelva, en su caso, lo concerniente a la existencia y alcances de las inmunidades y privilegios de que pudiere gozar esa entidad internacional o sus funcionarios: p. 586. y 228. Es incompatible con la jurisdicción originaria de la Corte, establecida por los arts. 106 y 101 de la Constitución Nacional y reglamentada por el art. 24, inc. 19, del decreto-ley 1285/58, la denuncia deducida contra funcionarios del gobierno defacto por el secuestro y posterior desaparición del hijo de la querellame, Ello es así, precisamente por exigencia del estado de derecho republicano que invoca la peticionaría, pues el imperio del derecho requiere de la Corte el respetuoso cuidado de su competencia reglada, de naturaleza excepcional e interpretación restrictiva: p. 1113.
229. La acción de amparo no allana los límites de su jurisdicción originaria mi suloriza a sustraer a los jueces competentes el conocimiento de las causas que les incumben, toda vez que en esta materia hay que ajustarse a lo dispuesto en los arts. 100 y 101 de la Constitución, en cuyos supuestos no se encuentran comprendidas las personas beneficiarias del amparo pretendido: p. 1282.
Aventes diplomáticos y consulares 230. Es ajena a la jurisdicción originaria de la Corte la causa en la que el actor hi cesado en el ejercicio del cargo diplomático que desempeñaba ante nuestro país: p. 104, 231. Es ajena a la jurisdicción originaria de la Corte la causa en la que sc investigan los delitos de privación ilegítima de la libertad y robo calificado que habrían cometido autores desconocidos en perjuicio de la esposa de quien se desempeñara como Primer Secretario de la Embajada de la República de Sud Africa. Ello así, pues aun cuando se acreditara el status diplomático del mencionado, ninguna persona aforada ha pedido ser tenida formalmente como parte querellante, asimismo, no surge de lo actuado que el hecho —por sus características— haya afectado el desempeño de las actividades propias de una embajada o de sus funcionarios: p. 249.
232. Sí del intorme producido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto resulta que el querellante se encuentra acreditado tn el país como Agregado Militar de la Embajada de Bolivia —cargo que reviste status diplomático—, corresponde declarar que la cuusa es de competencia originaria de la Corte: p. 323.
233. La Corte Suprema se encuentra impedida de ejercer su jurisdicción originaría en un sumario criminal si, dado el tiempo transcurrido desde que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto solicitó al Gobierno de la República del Paraguay la conformidad a que se refiere el art. 24, inc. 19, apartado final, del abcreto-ley 1.285/58, para que el Adicto de su Embajada pudiera ser juzgado ante los tribunales de la República. cabe considerar tácitamente denegado el pedido:
p. 475.
234. Sí, según resulta del informe producido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, el imputado del delito de contrabando no se encventra acreditado en la República con función diplomática o consular que goce del privilegio de inmunidad de jurisdicción penal, no concurren en el caso los
Compartir
28Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2370
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2370
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 2370 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos