nazas a ese bien jurídico fundamental, corresponde atribuir el conocimiento de la causa a la justicia de excepción: p. 1371.
197. Las causas en las que se imputa la comisión de algunos de los delitos previstos en el art. 39, inc, 59, de la ley 48, introducido por la ley 20.661, debe tramitar siempre en primer lugar ante la justicia federal, sin perjuicio de la competencia ordinaria en los casos en que, del conocimiento prioritario de los tribunales federales, en principio competentes, lo actuado revele inequívoca y fehaCientemente que los hechos tienen estricta motivación particular y que, además, no existe posibilidad de que resulte afectada; directa 0 indirectamente, la seguridad del Estado Nacional o de alguna de sus instituciones. En el Caso, no se encuentran hasta el momento elementos que permiten alterar la regla general, por lo que corresponde atribuir la causa en la que se investiga el secuestro extorsivo a la justicia federal: p. 1391.
198. Si bien no obran en la causa elementos suficientes para tener por acreditada ninguna de las circunstancias a que se refiere el art. 39 del Código de Procedimientos en Materia Penal, en función del art. 37 del mismo cuerpo legal, lo que impide —por el momento— su acumulación a la causa que tramita ante la justicia federal, el proceso en el que se investiga el secuestro extorsivo debe tramitarse ante es: fuero de excepción, por cuanto el art. 3, inc, 5, de la ley 48.
introducido por la ley 20.661, atribuye competencia al fuero federal para el juzgamiento del delito previsto en el art. 170 del Código Penal: p. 1391.
Delitos que obstruyen el normal Jtuncionamiento de las instituciones nacionales 199. En són del carácter nacional Eee de autocad que expidió a caminado que otorga la venia para enajenar ios ubi en zonas se:
—Comisión Nacional de Zonas de Seguridad— el juzgamiento de su aduleración corresponde a la justicia federal. A ese fuero también debe atribuirse cl comocitura pública su respecto esposa co cue menea IE Ea e ura y su respectivo testi vez que ia se aeribar una ramón de domino exidiento el e. que el decreto 15.385/ otorgase a dicha Comisión, ue ha entorpecido el buen servicio de repartición del Estado: p. 604. " bu 200. Si bien el uso en nuestro país de los pasaportes extranjeros considerados espurios no llegó a verificarse, la frustrada intención del imputado de utilizarlos para salir de él e ingresar a otro con una falsa identidad —como lo señaló En su indagatoria— burlando las funciones propias de las autoridades migratorias relativas al control que ejercen respecto de todas las personas que lleguen al territorio nacional o salgan de él (dec. 10.823/48— Adia. IX, p. 695), configura un delito de aquellos que pueden obstruir el normal funcionamiento de la Dice:
ción Nacional de Migraciones y cuyo conocimiento, en razón del art. 30, ine, 3, de la ley 48, compete a la justicia federal: p. 1008.
201. Habida cuenta de la calidad de agente federal del de la Delegación de la Policía Federal de la Provincia de Jujuy y de la relación emu entre los hechos ilícitos investigados —abuso de armas y lesiones— y el ejercicio propio de sus funciones, resulta evidente que los delitos presuntamente cometidos en los téminos dl art 30, e. 0. de la ol 40 El CIO e en inos del art. 39, inc. 39, cuyo a jurisdicción federal: p. 1681.
202. Corresponde a la justicia nacional en lo Criminal y Correccional y no a la federal entender en la causa en la que se imputa a los miembros de la Comisión Transitoria de la Asociación del Personal de la Universidad de Buenos Aires haber
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2365
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