retenido indebidamente, en perjuicio de la Federación Argentina de Trabajadores de Universidades Nacionales, sumas de dinero que, según el querellante, le han sido debidas a éste en concepto de aportes. Ello así, pues sólo los delitos cometidos por 0 contra funcionarios incuestionablemente federales en el ámbito de esta Capital son de juzgamiento de la justicia de excepción, lo que no sucede en la especie, puesto que en caso de constituir delito el hecho denunciado, resultaría ajeno al conocimiento de dicho fuero en tanto los imputados, por las funciones que desempeñan no pueden ser considerados funcionarios de aquel carácter y en consecuencia se encuentran excluidos de la previsión del inc. 3, art. 39, de la ley 48, que abarca a los delitos que obstruyen o corrompen el buen servicio de los empleados nacionales: p. 1711, 203. Corresponde al Juez Federal de la jurisdicción territorial de donde fue secuestrado el vehículo, conocer del encubrimiento del robo investigado por la Justicia nacional. aunque no haya sido parte en la contienda, En el caso, se trata de un automóvil localizado en Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires que había sido robado en la Capital Federal: p. 2000.
Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y sus entidades autárquicas 204. Es competente la Justicia federal, y no el Banco Central, para conocer de la falsificación de sellos de caja del Banco de la Nación Argentina en dos boletas de depósito destinadas a ingresar impuestos sobre importación. a fin de encubrir la falta de pago del tributo. Ello así, pues tales hechos escapan a las previsiones de la lev 19.359 —que legisla sobre violaciones a las disposiciones camhiato y, en cambio, suponen un perjuicio para las rentas del tesoro nacional:
p. 201.
205. Es competente la justicia federal para conocer del robo de dinero y estampillas postales, cometido en un comercio que se hallaba habilitado por Encotel para funcionar como unidad postal. Ello así, pues de acuerdo con la reglamentación vigente —reglamento de las Unidades Postales aprobado por Resolución 2.661 Encolel/s2— la sustracción de sellos postales ocurrida en la mencionada unidad perjudica al patrimonio del Estado Nacional: p. 202.
206. Corresponde a la justicia federal entender en la causa cn la que se investiga la conexión clandestina de un aparato de teléfono —que los imputados utilizaron para comunicaciones internacionales— a los cables de líneas asignadas a dos abonados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones. Ello así, pues las particularidades de los hechos permiten presumir que han afectado el buen servicio de dicha empresa en los términos del art. 39, inc, 39, de la ley 48. Esta circunstancia hace irrelevante la comprobación de la existencia o inexistencia de perjuicio a las rentas de la Nación para decidir sobre la competencia: p. 420.
207. De acuerdo con el art. 14 del decreto 8.599/69 —en cuanto de que el abonado al servicio telefónico es considerado tenedor precario 'de diversos aparatos y elementos instalados en su domicilio para la prestación de servicio y debe responder por su pérdida o destrucción total cualquiera sea la causa que las origine, aunque fuese por caso fortuito o fuerza mayor—, aun cuando en el caso pudiera considerarse que la sustracción del aparato telefónico constituye un hecho de fuerza mayor para su tenedor, es éste quien debe responder ante la Empresa Nacional de Telecomunicaciones que, por tal motivo, no resulia por judicada. En consecuencia, la inexistencia de perjuicio para las rentas de la Nación, y la circunstancia de que el hecho no haya obstruido o corrompido el buen servicio de sus empleados, en los términos del art. 39, inc. 39, de la ley 48 excluye la competencia de la justicia nacional: p. 432, 1
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2366
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