Consejo de Administración, el síndico y un tercero, en perjuicio de «quélla, de sus asociados y acreedores: p. 367.
191. Las causas en que se investiga la comisión del delito de amenazas previsto en el art. 149 ter, del Código Penal, deben tramitar en la justicia federal en virtud de lo expresamente dispuesto por el art. 39, inc. 5", de la ley 48 (introducido por ley 20.661), sin perjuicio de la competencia ordinaria en aquellos casos en que del conocimiento prioritario de los tribunales federales, en principio competentes, resultare de modo ineguívoco que los hechos tienen estricta motivación particular y que, además, no existe posibilidad de resultar afectada, directa o indirectamente, la seguridad del Estado Nacional o de alguna de sus instituciones.
En el caso —en el que mediante amenazas telefónicas anónimas se intimaba al cenunciante a cesar en las pretensiones deducidas en dos juicio sucesorios— dadas las características del hecho, aparece fundada la excepción de manera suficiente como para otorgar su conocimiento a la justicia local: p. 434.
192. Corresponde a la justicia federal entender en la causa en la que se investiga el secuestro de una persona y el robo de elementos de su propiedad, perpetrado por un grupo de cuatro individuos fuertemente armados, uno de los cuales vestía una chaquetilla similar a las utilizadas por los agentes de las Fuerzas Armadas o de Seguridad. Ello así, pues la investigación efectuada en sede prevencional no permite descartar, prima facie, que dichos hechos puedan haber sido inspirados con el propósito de afectar la seguridad de la Nación, en momentos en que la pretensión de disputar el Estado el monopolio del uso de la fuerza constituyó una de las principales amenazas a ese bien jurídico fundamental y las constancias de la causa no autorizan, por ahora, a presumir que los referidos actos de violencia hubieran sido cometidos por personal de las fuerzas de Seguridad o de las Fuerzas Ar adas: p. 728.
193. La responsabilidad patrimonial que surge de la garantía otorgada por el Estado a los depósitos en entidades financieras resulta comprendida en el art.
6" de la ley 20.840, lo que determina la competencia de la justicia federal. Ello así, pues teniendo en cuenta que nuestro país ha asistido en los últimos años al degradante espectáculo que brindan grupos de personas —ávidos de riqueza y sin principios éticos—, que aprovechando circunstancias tácticas coyunturales que les eran favorables antepusieron sus intereses personales a los de la sociedad, tales circunstancias, en tanto directamente atacan a la moral pública que el art.
19 de la Contitución Nacional busca preservar son suficientes para considerar afectados los intereses particulares de la Nación al alterarse las bases sobre las que ¿ep nenas la paz social (Disidencia del doctor Carlos S. Fayt): ps. 1017, 22, 1729.
194. Para que surja la competencia federal es necesario que se afecten "intereses no meramente plurales de los ciudadanos sino aquéllos que alcanzan a la Nación misma", por la existencia de un perjuicio efectivo y cierto para las rentas de ésta, el cual no se presenta por la sola responsabilidad patrimonial resultante de h na otorgada por el Estado a los depósitos de las entidades financieras:
p. h 195. El criterio para determinar los alcances de los arts. 6, 7, 8? y 9? de la ley 20.840 y, consecuentemente, la competencia de los tribunales locales o de la jurisdicción federal, es el de que los actos definidos en dichas figuras puedan, de algún modo, "afectar intereses generales de la Nación": p. 1017.
196. Si los hechos denunciados no permiten descartar, prima facie, que la desaparición de una persona pueda haber sido inspirada por el propósito de afectar la seguridad de la Nación, en momentos en que la pretensión de disputar al Estado el monopolio del uso de la fuerza constituyó una de las principales ame
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2364
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