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Fallos: 306:2363 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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combustible de inferior calidad habría sido vendido en estaciones de servicio de la Provincia de Córdoba, es a la justicia penal de ésta a la que corresponde entender respecto de las defraudaciones previstas en el art. 173, inc. 19, del referido Código, que pudieran haberse cometido, aunque no haya sido parte en la contienda. Asimismo, al no haberse determinado hasta el momento, de manera suficiente para establecer la competencia, el lugar en que sc habrían mezclado los productos Combustibles con colorante, para el supuesto de que por las modalidud:s de los kEechos de nutos se haya configurado asimismo alguna de las infracciones marcaF rías previstas en la ley 22.362, corresponde la intervención de la justicia federal de la Provincia de Córdoba que previno, aunque tampoco haya sido part: en la contienda: p. 343, 187. - Corresponde con exclusividad a la jurisdicción federal el juzgamiento de los delitos que consistan en la falsificación de moneda de curso legal o en Ja alteración de su valor, y en ese sentido debe ser interpretado el art. 39 inc. 39, de la ley 48, en cuanto se refiere a los delitos que "representan falsificaciones ..de moneda nacional o de billetes de Banco autorizados por el Congreso".

Ahora bien, sin que competa a la Corte abrir juicio sobre la adecuación de los hechos a la figura descripta por el art. 203 del Código Penal, corresponde al Juez Federal el pronunciarse respecto de tal Extremo, toda vez que, con la acción descripta en aquélla, se vulnera la fe pública y se altera el valor de la moneda, cuya emisión y fijación regula exclusivamente el Gobierno Federal, A ello no empece el sobreseimiento dictado con relación a este hecho por el Juez Provincial, con posterioridad a la promoción de la contienda, pues el magistrado, debió luego del planteo de la cuestión de competencia, darle el trámite establecido en los arts.

60 y 63 del Código de Procedimientos en Materia Penal: p. 774.

188. Es competente la justicia federal y no la local, para entender en la falsificación de una constancia de solicitud de duplicado de un documento nacional de identidad, por tratarse de un instrumento extendido por organismo federal: p. 889.

Delitos contra el orden público, la seguridad de la Nación; los poderes públicos y el orden constitucional 189. Si bien la conducta imputada al procesado —haber manchado con mostaza y Corpo e proa una Pandora eacional que contrata En el Mmerior de un club— se cometido cuando dicha instituc se encontraba circunstancialmente cerrada al público por razones de, horario, debe considerarse cumplido el requisito de publicidad exigido por el art. 230 bis del Código Penal, debe atribuirse competencia a la justicia federal, por cuanto las Constancias del proceso no premiten afirmar que quienes acompañaron al causante hubieran tomado parte el Hecho Muelas Dra AO de los símbolos nacionales, y porque al Mans Abe el hecho huellas materiales de su perpetración, tornó posible el conocimiento de sitio donde e emo UE 39 autor mo podía ignorar en virtud de ls naririeio e sitio donde se cumplió—: p. 106, 190. El criterio para determinar los alcances de los arts, 69, 79, 89 y 9 de ha juradicción ome uentemente, la competencia de los tribunales" Jcalos., de 1 jurisdicción federal, es el de que los actos definidos en dichas figuras puedan de algún modo afectar intereses generales de la Nación, De acuerdo con tal docmobras ma acierminarse en cada caso si el establecimiento" afectodo y Ja, niobras presuntamente cometidas en perjuicio de su actividad, revisten una trasde los cidadamos, mos aegantar implicados "intereses "no merament plurales de los ciudadanos, sino aquéllos que al a la Nación misma", extremos comerida cor retmidos en el caso donde se investigan las maniobres habrian cometido el gerente de una cooperativa agrícola ganadera, algunos miembroo ae

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2363

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