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Fallos: 306:2153 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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declaró que solo podrían ser, por su naturaleza, objeto del pronunciamiento final de la causa (fs. 1326 vta.).

Respecto de la posición sostenida por el a quo cabe recordar primeramente, que, por imperio del art. 102 de la Constitución, los tribunales judiciales, a diferencia de los militares, tienen vedado conocer de hechos ocurridos fuera de su jurisdicción (repárese en que los juicios criminales extraordinarios no están incluidos en el artículo citado de la Ley Fundamental), y que este argumento inspiró la decisión de Fallos: 261:20 .

Este es el marco de referencia en el cual se ubica la decisión impugnada y que el recurrente ignora al fundamentar su agravio, que hace descansar enteramente en admitir como indudables las afirmaciones de fondo efectuadas por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, prescindiendo de rebatir la afirmación del a quo —inscripta en el contexto trazado en los párrafos precedentes— según la cual la exactitud de tales afirmaciones sólo puede ser objeto de determinación en el fallo final de la causa.

El recurrente ha omitido, por lo tanto, la crítica concreta y razonada de lus motivos en que se apoya cl pronunciamiento impugnado, indispensable para la correcta fundamentación del recurso extraordinario, según conocida jurisprudencia del Tribunal (Fallos: 302:155 , 174, 183, 334, 517; 303:448 , 481, 1181, 1702; 304:331 y sentencias dictadas in re "Bonafide S.A.I.C. s/apelación" —B. 186—; "Houssay, Emilio Leopoldo Jorge y otro c/Workmen S.R.L. y otros" —H. 32— y "Trillo, Francisco y otros s/infr. art. 174, inc. 5, del Código Penal" —T. 73—.

con fechas 20 de noviembre, 4 y 11 de diciembre de 1984, respectivamente).

49) Que, asimismo, debe consignarse que, ciertamente, la determinación de la responsabilidad del imputado por las órdenes que haya impartido u omitido impartir en relación con los restantes ilícitos investigados se vincula a la comprobación de la existencia de éstos.

Pero basta para satisfacer tal condición que algunos de los sumarios en los cuales obren elementos de juicio que revelen la existencia de acciones delictivas materiales —aunque no esté declarada la culpabilidad de los autores inmediutos— sean tenidos a la vista en el proceso seguido al recurrente, sin perjuicio de la comprobación de tales acciones me

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2153

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