fecha 11 de julio pasado obrante a fs. $49 de los autos principales, la materia de este proceso se circunscriba al juzgamienio de los delitos en los que pudieran haber incurrido el apelanie y los oiros coprocesados mediante las decisiones que ¿llos adoptaron, en su sede de la Capita! Federal, desde el 24 de marzo de 1976, acerca de operaciones a realizarse con el alegado propósito de reprimir el terrorismo a las que se refiere el art. 10 de la ley 23.049.
El a quo especifica, al respecto, que los numerosos expedientes que le fueron remitidos por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas al elevar los autos principales a ¡os cuales corre agregada sin acumular la presente queja versan sobre presuntos delitos cometidos en distintos lugares de la Repúbiica por otros miembros de las Fuerzas Armadas y por quienes aciuaron bajo el control operacional de éstos. Estas causas deben ser objeto de juzgamiento separado ante el Consejo Supremo, con intervención de las Cámaras Federales a las que ratione loci corresponda entender por las vías que prescribe la ley 23.049.
Establecida tal premisa, estima el a quo que la escasa actividad procesal registrada, a su juicio, en este proceso configura la hipótesis te demora injustificada previsia en el art, 10 de aguslla ley.
39) Que, frente a estos argumentos, el recurrente hace fincar su agravio en que, según su criterio, resultaría lesivo de la defensa en juicio separar de este proceso las causas que versan sobre la investigación de todos los delitos cometidos con ocasión de las operaciones realizadas con el alegado propósito de reprimir el terrorismo a las que se refiere el art, 10 de la citada ley 23.049, Ello deriva de que, según parece sostenerlo el apelante, debe quedar de antemano excluido que las decisiones por él adoptadas en ejercicio del mando supremo importaran delito alguno, por lo que "cualquier responsabilidad penal" que le cupiera habría de vincularse a los hechos concretos materia de las causas cuya desagregación ha dispuesto la Cámara, O sea que, en definitiva, aquél basa sus afirmaciones en los juicios sobre ¿l fondo de la cuestión a resolver en el proceso que adelanta ! informe del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. obrante a fs.
1300 a fs, 1305, juicios que la decisión de la Cámara aquí impugnada
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2152
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