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Fallos: 306:2133 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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23.049, scbre la base de que tal posibilidad de revisión en las causas concernientes a hechos anteriores vulneraría el principio de los jueces naturales.

Las excepcionales circunstancias del caso justifican, empero, que esta Corte reafirme, acerca de ese punto, lo ya recordado en el voto en minoría emitido en la Competencia NY 40, arriba citada, en el sentido de que el recurso antes aludido, aun en cuanto respecta a los hechos anteriores a la sanción de la ley que lo crea, no conculca el principio del juez natural, pues el "dar" juez dificre por completo del "sustraer", e importa "dar" más jurisdicción, deparar mayor justiciabilidad.

La exactitud de esta conclusión se halla corroborada por la doctrina del pronunciamiento de Fallos: 95:201 , en el cual el Tribunal anali26 las razones de la°aplicabilidad inmediata a las causas pendientes del art. 17, inc. 29, de la ley 4055, que determinaba la competencia de las cámaras federales para conocer de los recursos deducidos contra las resoluciones de los jueces letrados de los territorios nacionales aunque fueron dictadas en causas criminales y del fuero común, casos éstos en que, con arreglo a la ley 1532 intervenía, hasta ese momento, la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capita! Federal.

Como la única norma específica que disponía la inmediata aplicación de los nuevos preceptos sobre competencia se refería (art. 24, de la ley 4055) a las causas en trámite ante la Corte Suprema, la Cámara Federal de La Plata sostuvo que, respecto de las apelaciones pendientes en materia criminal contra resoluciones de los "jueces letrados de los territorios nacionales, debía aplicarse el principio de la perpetuatio jurisdictionis.

La Corte Suprema se opuso a tal conclusión a raíz de ".. .que la la ley 4055 ha venido a acordar a los condenados en 1 y 24 instancias en el fuero nacional, a presidio o penitenciaría por más de 10 años, el beneficio de una tercera instancia (art. 39, inc. 5, de la ley citada); y sería contrario a los propósitos de la reforma en este sentido que, tratándose de delitos de la misma naturaleza o castigos con igual o mayor penalidad, que se pretenden cometidos en los territorios federales y res pecto de los cuales no hay aún sentencia definitiva, existiera para cllos

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2133

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