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Fallos: 306:2132 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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en el ámbito de la competencia, es facultativa del legislador, por lo que, en definitiva, el problema remite a la interpretación de las norma:

del caso que ha de ser, como toda exégesis acertada, discreta y prudente v. Fallos: 258:237 ).

En este punto, la ley 23.049 ha seguido un criterio de elaborados matices. Por una parte, mantiene la competencia castrense para los delitos comunes cometidos en acto de servicio o en lugar militar, que suprime para cl futuro, y, con cllo, hace excepción a lo reglado por cl art.

888 del Código de Justicia Militar, que prescribe: "Las leyes procesales penales militares, se aplicarán desde su promulgación, aun tratándose de Causas por delitos anteriores cuyas sentencias no estén ejecutoriadas, salvo disposición expresa en contra...".

Pero, por otro lado, sigue el principio general en cuanto al reCurso de revisión ante los tribunales federales superiores que establece el art. 79 de la ley, lo mismo que en lo referente a la facultad de avocación prevista en cl art. 10 de aquélla.

La inmediata aplicación de las normas de la ley 23.049 vinculadas a los medios de revisión judicial en ella instituidos no resulta, cabe aclararlo, de una decisión discrecional del legislador, sino de la necesidad de adecuar el régimen legal del fucro castrense al principio según el cual todo titular de una pretensión jurídica tiene garantizado por el art. 18 de la Constitución Nacional el derecho de ocurrir en procura de justicia a un órgano integrante del Poder Judicial.

Esto fue ya puntualizado tanto en los votos en minoría emitidos en la Competencia N9 40, XX "Inhibitoria planteada por el Juzgado de Instrucción Militar NY 50 de Rosario, en sumarios N° 6/84" resuelta con fecha 24 de abril del corriente año, como en los que integran la mavoría en el pronunciamiento dictado el 21 de junio pasado in re "Incidente de previo y especial pronunciamiento presentado por el doctor Lucas Lennon a favor del procesado Gral. Reynaldo Benito A. Bignone" B.97.XX).

Si bien la impugnación para la cual asiste interés concreto al apelante versa solamenie sobre la constitucionalidad de la avocación prevista en cl art. 10, último párrafo de la ley 23.049, aquél también objcta, precisamente, el recurso de revisión creado por el art. 79 de la ley

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2132

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