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Fallos: 306:2012 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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la ley 21.274. A pesar de dicha declaración, el a quo mantuvo la baja condenando al pago de la indemnización respectiva Carts. 49 y 5 ley 21.274) y de daño moral.

2) Que contra ese pronunciamiento el agente interpuso el recurso extraordinario, que fue concedido. Sostiene, en síntesis, que la resolución ministerial encubre una cesantía sin el debido sumario administrativo, con violación del derecho de defensa, pues admite los informes secretos como suficiente fundamento de la baja dispuesta por el Interventor Militar, y cambia la "causa" de la prescindibilidad para evitar que ante la imposibilidad de revelarlos la Justicia pueda declarar la nulidad del acto.

3) Que asiste razón al apelante toda vez que del texto mismo de la resolución ministerial N?Y 2464/79 (copia a fs. 9/11) resulta claro que tras la formal invocación de "razones de servicio" se atendió a los antecedentes personales del agente al que se imputaron graves cargos provenientes de informes seeretos y confidenciales. En efecto, al modificar el sustento legal de la baja la autoridad administrativa expresó "que si bien de acuerdo con la doctrina de la Procuración del Tesoro... la baja dispuesta tiene suficiente motivación en la información referida, la misma Procuración tiene señalado que, ante un eventual cuestionamiento judicial de medidas como la recurrida en autos, existe la posibilidad de que tales informaciones —cuyo carácter "secreto" impide su exposición tanto en sede administrativa como judicial—, no sean consideradas como fundamento del acto, habida cuenta la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que exige la acreditación fehaciente de los cargos respectivos y el resguardo del derecho de defensa del agente que le permita producir los cargos pertinentes".

49) Que, por consiguiente, resuita indudable que la voluntad de remover no obedeció a la consideración de circunstancias generales del servicio nc atribuibles a la persona del agente, sino a las descalificadoras Eausales a que se refiere la ley 21.260.

5) Que, cabe recordar, que las leyes que reglamentan el sistema de prescindibilidad no pueden ser invocadas como sustento normativo válido para fundar una medida disciplinaria de cesantía, si no ha mediado sumario para acreditar los cargos respectivos, en el que haya existido

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2012 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2012

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