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Fallos: 306:2011 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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mentos me remito, al igual que a los vertidos en las causas en este precedente citadas "Nesich, Ricardo J. c/Obras Sanitarias de la Nación s, nulidad de resolución" y "Frugoni Rey c/Universidad de Buenos Aires s/reincorporación", dictámenes del 20 de marzo y 29 de junio tambica del corriente año, respectivamente, y que doy por reproducidos en ci sub examine en homenaje a la brevedad.

No resulta ocioso, empero, referir que la aplicación en autos de los principios dimanados de aquellos precedentes la juzgo apropiada porque no resulta razonable, a mi entender, hacer derivar de la primigenia voluntad administrativa consistente en dar de baja al actor en virtud de cargos graves levantados contra su persona por servicios de inteligencia, la subsistencia presunta de otra voluntad manifestada de quererlo incluir en planes de prescindibilidad con arreglo a "razones de servicio" generales, de donde, como expresé en el mentado "Ortegui de Canario, Elena Isabel", "el acto administrativo en cuestión resulta doblemente anulable por implicar en cuanto a la prescindibilidad, que carece de verdadera motivación y, a su vez, traducir una cesantía ilegítima".

Por tanto, opino que corresponde revocar la sentencia apelada y devolver el expediente al lugar de origen para que se dicte uno nuevo.

Buenos Aires, 16 de octubre de 1984. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 1984.

Vistos los autos: "Palmucci, Raúl Gilfredo c/Universidad Nacional del Sur s/nulidad acto jurídico, rep. en el cargo, etc".

Considerando:

19) Que a fs. 98/104 la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca declaró que la autoridad administrativa reconoció la falta de comprobación de los hechos que pudieron configurar la causal alegada para la prescindibilidad, dispuesta con base en las prescripciones de la ley 21.260 y posteriormente cenfirmada por el Ministerio de Cultura y Educación, el que cambió su fundamento por el de los arts. 19 y 29 de

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2011 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2011

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