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Fallos: 306:2006 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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Por último, señala que el pronunciamiento recurrido dividió, por presurciones o hipótesis, la confesión de la imputada en su contra.

3) Que el tribunal a quo, haciendo suya fa conclusión a que había arribado el Fiscal de Cámara, desechó los argumentos de la defensa y los sostenidos por el magistrado de primera instancia, y sostuvo —sin otras consideraciones— que Romero fue estrangulado cuando se encor:traba caído de bruces, presumiblemente desmayado, y ¡a victimaria sentada a horcajadas sobre su cuerpo o colocada en posición tal que pudo apretar el lazo en el cuello.

49) Que la afirmación arriba señalada, halló exclusivo sustento en el dictamen realizado por cl médico de la prevención, obrante a fs. 25, que determinó °... que el cadáver tiene signos de haber tenido vida antes de haber sido sido estrangulado, además de presentar cianosis de cara y protrusión de ojos y de lengua, por lo cual se deduce que estaba desmayado cuando fue muerto", 3) Que las conclusiones del médico interviniente, no obstante versar sobre una cuestión esencial para el resultado del proceso, no ¡merecieron del sentenciante un análisis crítico que en el caso de autos resultaba imprescindible. Ello así, toda vez que al haber omitido el juez instructor, en su momento, la realización de una autopsia que permitiera determinar fehacientemente —atento la multiplicidad de las lesiones que presenta:

Romero y las circunstancias en que se desarrolló el enfrentamiento— Jas Causas que provocaron la muerte de la víctima, la ausencia de consideración alguna al respecto por parte del a quo, y la falta de análisis de otros elementos probatorios que pudieran confirmar los indicios que surgen del dictamen médico, que por lo demás —pese a que se realizó pocas horas después del hecho— se aparta de las expresas y obligatorias disposiciones del Código de Procedimientos local (confr. fs. 1, 10, 25, 26. 27 vta., y 29), llevan a descalificar el fallo impugnado por aplicación de la conocida doctrina del Tribunal en materia de arbitrariedad C°Barrán, Eduardo s/falsificación de documento público", resuelta el 27 de septiembre de 1983, y sus citas), sin que ello importe abrir juicio Sobre la solución que en definitiva quepa ucordar en la especie.

Por eilo, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Pro- | curador General, se declara procedente la queja y se deja sin efecto la | |

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2006 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2006

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