de primera instancia, lo que basta, en mi opinión, para descalificar el fallo impugnado en lo que a este tema se refiere.
Las restantes protestas dirigidas a impugnar el mono de los honorarios regulados tanto a los incidentistas como a su letrado patrocinante, sólo traducen, a mi juicio, la discrepancia de la recurrente con la solución dada por el a quo sobre el punto, de naturaleza fáctica y procesal y ajeno, por ende a la instancia de excepción (Fallos: 300:295 , 386 y 439; 302:253 , 334 y 1135, causa: "Pazzi, Juan Alberto €/Sud Atlántica Compañía de Seguros S.A", P. 532, L. XIX, sentencia del 13 de marzo de 1984).
Recurso de fs. 345/354.
Los escribanos incidentistas impugnan el pronunciamiento con diversos argumentos.
En primer lugar sostienen que la sentencia apelada se contradice con lo decidido por el a quo a fs. 128 en cuanto en éste se declara de aplicación al caso el arancel para el notariado, en tanto aquélla considera que esas normas no pueden "adaptarse lisa y llanamente a la resolución de cste incidente" porque lu ley "no prevé la estimación de honorarios para inventarios efectuados con la finalidad de establecer el valor de uso de un establecimiento industrial en los términos del art. 29, inc. "s" de la ley 20.680".
Agregan que la sentencia ha prescindido de la aplicación de normas que rigen el caso, es decir, los arts, 20 y 30, y 6', inc. °r" del decreto 3510/76, disposiciones éstas de orden público, con el argumento de que llevaría a fijar un "honorario desmedido".
Vinculado con lo anterior sostienen que las razones expuestas por el a quo para eximir la aplicación de las disposiciones arancelarias no son valederas y constituyen un fundamento sólo aparente, porque: 1) la ley prevé en forma expresa el modo y cuantía de la remuneraciór: de los escribanos cuando actúan como inventariadores en juicio; 29) media contradicción con las constancias de la causa cuando se afirma que los invertarios tuvieron como finalidad "establecer el valor de uso de un establecimiento industrial conforme al art. 29, inc. "s" de la ley 20.680 (de
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2017
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