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Fallos: 306:2015 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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determinación del monto del litigio, la apreciución de los trabajos profesionales cumplidos y la interpretación y aplicación de las normas arancelarias son, como regla, en razón del carácter fáctico y procesal de tales cuestiones, insusceptibles de tratamiento de la instancia extraordinaria.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se originan estos autos a raíz del incidente de regulación de honorarios promovido por los escribanos inventariadores en la causa "Hilanderías Olmos S.A. s/solicitud de intervención del órgano judicial", tramitada ante el fuero Nacional en lo Penal Económico.

Al resolver en definitiva, la Cámara —Sala 21— dispuso: 1) confirmar la sentencia de fs. 202/214 en cuanto fue materia de apelación, modificándola en: a) el monto de los honorarios regulados a los escribanos María Cristina Ibáñez Padilla; Eduardo Pondé; Juan Alberto Garaby; Juan Alberto Gardey y Miguel Angel Yaya por su labor llevada a cabo a fs. 463/786 de los autos principales, que redujo considerando los valores al día de la fecha del pronunciamiento y sin perjuicio de su actualización desde ese momento hasta el de su respectivo pago, mediante la aplicación del índice de precios al por mayor (nivel general); b) el importe de los honorarios regulados a los escribanos María Cristina Ibáñez Padilla, Juan Alberto Garaby y José Luis Terceño por su labor profesional en el inventario agregado mediante escrito a fs. 1186/ 1187 de los autos principales, los que también redujo en análogas condiciones a los del punto anterior; 2) Confirmó la sanción de apercibimiento impuesta a los escribanos mencionados en el punto IV de la sentencia de primera instancia; 3) Confirmó lo dispuesto sobre costas del incidente que fueron impuestas: "a) A los señores escribanos reclamantes, en conjunto, un tercio de ellas; b) A Hilanderías Olmos S.A., un tercio de cilas; c) Al Estado Nacional, en una tercera parte de ellas"; 4) modificó, reduciéndolo, el monto de los honorarios regulados al letrado patrocinante de los escribanos. Por último, impuso las costas de la alzada en cl orden causado.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2015 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2015

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