determinación del monto del litigio, la apreciución de los trabajos profesionales cumplidos y la interpretación y aplicación de las normas arancelarias son, como regla, en razón del carácter fáctico y procesal de tales cuestiones, insusceptibles de tratamiento de la instancia extraordinaria.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Se originan estos autos a raíz del incidente de regulación de honorarios promovido por los escribanos inventariadores en la causa "Hilanderías Olmos S.A. s/solicitud de intervención del órgano judicial", tramitada ante el fuero Nacional en lo Penal Económico.
Al resolver en definitiva, la Cámara —Sala 21— dispuso: 1) confirmar la sentencia de fs. 202/214 en cuanto fue materia de apelación, modificándola en: a) el monto de los honorarios regulados a los escribanos María Cristina Ibáñez Padilla; Eduardo Pondé; Juan Alberto Garaby; Juan Alberto Gardey y Miguel Angel Yaya por su labor llevada a cabo a fs. 463/786 de los autos principales, que redujo considerando los valores al día de la fecha del pronunciamiento y sin perjuicio de su actualización desde ese momento hasta el de su respectivo pago, mediante la aplicación del índice de precios al por mayor (nivel general); b) el importe de los honorarios regulados a los escribanos María Cristina Ibáñez Padilla, Juan Alberto Garaby y José Luis Terceño por su labor profesional en el inventario agregado mediante escrito a fs. 1186/ 1187 de los autos principales, los que también redujo en análogas condiciones a los del punto anterior; 2) Confirmó la sanción de apercibimiento impuesta a los escribanos mencionados en el punto IV de la sentencia de primera instancia; 3) Confirmó lo dispuesto sobre costas del incidente que fueron impuestas: "a) A los señores escribanos reclamantes, en conjunto, un tercio de ellas; b) A Hilanderías Olmos S.A., un tercio de cilas; c) Al Estado Nacional, en una tercera parte de ellas"; 4) modificó, reduciéndolo, el monto de los honorarios regulados al letrado patrocinante de los escribanos. Por último, impuso las costas de la alzada en cl orden causado.
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2015
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2015
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 2015 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos