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Fallos: 306:2014 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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HILANDERIAS OLMOS S. A.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Juicios en que la Nación es varte, No procede el recurso ordinario de apelación si la suma debatida en último término, es decir los honorarios definitivos regulados en segunda instanció.

no alcanza al mínimo fijado para el art. 24, inc. 6, ap, a), del decreto-ley 1285/58, por la resolución 1073/82 de la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde descalificar el fallo impugnado si, no obstante que el a quo enunció expresamente que la cuestión referida a la improcedencia de la condena en costas fue objeto de agravios por parte de los distintos litigantes, resolvió, sin dar tratamiento alguno en los considerandos de la sentencia, confirmar lo dispuesto sobre el punto en el pronunciamiento de primera instancia, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

> Interpretación de nopmas locales de procedimientos. Costas y honorarios, Es improcedente el recurso extraordinario si las protestas Cirigidas a impugnar el monto de los honorarios regulados tanto a los incidentistas como a su letrado patrocinante, sólo traducen la discrepancia de la recurrenic con la solución dada por el a quo sobre el punto, de naturaleza fáctica y procesal y ajeno, por ende, a-la instancia de excepción.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

La aplicación de medidas disciplinarias autorizadas por la ley no puede reverse en la instancia extraordinaria, aunque se invoque arbitrariedad o violación de las garantías constitucionales, pues las mismas no importan el ejercicio del poder ordinario de imponer penas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios, Lo atinente alos honorarios regulados en las instancias ordinarias constituye matería ajena al recurso del art, 14 de la ley 48, toda vez que la

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2014 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2014

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