Militar de la Universidad Nacional del Sur con base en la ley 21.260, y confirmada por el Ministerio de Cultura y Educación, que cambió su fundamento por el de los arts, 19 y 29 de la ley 21.274. Ello así, pues resuita indudable que la voluntad de remover no obedeció a la consideración de circunstancias generales Jel servicio no atribuibles a la persona del agente, sino a las descalificadoras causales a que se refíere la mencionada ley 21.260.
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación, Prescindibilidad y supresión de cargos. Reguisitos, Las leyes que reglamentan el sistema de prescindibitidad no pueden ser invocadas como sustento normativo válido para fundar una medida disciplinaria de cesantía, si no ha mediado sumario para acreditar los cargos respectivos, en el que haya existido oportunidad de ejercer el derecho de defensa: lo contrario importaría convalidar decisiones administrativas que proyectan sombras sobre la reputación de los funcionarios o emplesdos a quienes se les imputan hechos que no han sido demostrados en legal forma, vulnerándose por esa vía garantías consagradas en la Constitución Nacional,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El actor fue prescindido originariamente con arreglo a lo dispuesto en la ley 21.260 y sobre la base de información de carácter secreto, de los cuadros docentes de la Universidad Nacional del Sur.
Con posterioridad el Ministerio de Cultura y Educación modificó tal encuadre y dispuso que debíaselo considerar prescindido en los términos de los arts. 1 y 2 de la ley 21.274, con los alcances del art. 49 de la referida ley.
El tribunal a quo mantuvo la validez de este nuevo encuadramiento, reconociendo en favor del accionante el pago de una suma como compensación del daño moral.
A mi modo de ver el problema suscitado en el sub lite es sustancialmente análogo al que tuve oportunidad de analizar en la causa "Ortegui de Canario, Elena Isabel A. c/Corporación de Fomento del Chubut | CORFO-CHUBUT) s/juicio contenciosoadministrativo de plena juris- | dicción", dictamen del 21 de agosto del corriente año, a cuyos funda- |
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2010
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2010
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 2010 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos