Contra ese pronunciamiento interpusieron recurso extrac:dinario:
a) el Estado Nacional (Procuración del Tesoro de la Nación) a ís.
340/344: b) los escribanos incidentistas, a fs. 345/354, c) Hilanderías Olmos S.A., a fs. 355/361; d) el letrado Jaime F. Fernández Macero, por sí, a fs. 362/373. La citada empresa también interpuso recurso ordinario.
El tribunal a quo concedió todas las apelaciones (fs. 380 y 413).
Recurso ordinario de apelación de fs, 337.
La suma debatida en último término, es decir los honorarios definitivos regulados en segunda instancia, no alcanza al mínimo fijado para el art. 24, inc. 6, ap. 2) del decreto-ley 1285/58, por la resolución 1073/82 de V. E, de aplicación al sub lite.
En consecuencia, en mi opinión, ha sido mal concedida esta apelación ordinaria, lo que pido a la Corte que así se declare.
MH Recurso de fs, 340344.
Esta apelación trae dos agravios: a) la improcedencia de la condena en costas a la recurrente; y b) el elevado monto de los honorarios regulados a los incidentistas, y los correspondientes al letrado de éstos.
Si bien la primera de estas cuestiones está referida a la imposición de costas, materia que resulta ajena, por principio, a la apelación extraordinaria según doctrina reiterada desde antiguo por V.E. (Fallos:
298:538 ; 616; 300:295 ; 301:404 , 1045; 302:205 ; 252:646 ; 304:672 , 1449, 1661, entre muchos otros) a mi modo de ver, media en la especic un caso de excepción a esa regla.
Ello así, pues no obstante que el a quo enunció expresamente que dicha cuestión fue objeto de agravios por parte de los distintos litigantes, resolvió, sin dar tratamiento alguno en los considerandos de la sentencia, confirmar lo dispuesto sobre el punto en el pronunciamiento
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2016
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