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Fallos: 306:2007 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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sentencia apelada, debiendo volver la causa al tribunal de origen a fin que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto en el art. 16, primera parte, de la ley 48.


GENARO R. CARRIÓ — Josíf SEVERO CABA-

LLERO — CARLOS S. FAYr — AUGUSTO

CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia) — EN-
RIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia).


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR

BELLUSCIO Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

19) Que ci recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja fue articulado contra la sentencia de la Cámara en lo Criminal, Correccional y de Menores, Sala II, de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Misiones, por la cual se condenó a Julia Céspedes de Romero, como autora del delito de homicidio calificado, a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas.

29) Que la apelante se agravia de la decisión de la Cámara, a la que tacha de arbitraria, por entender que contiene como fundamento meras afirmaciones dogmáticas y subjetivas que no desvirtúan las razones dadas por el juez de primer grado, que la había condenado a la pena de tres años de prisión como autora de homicidio calificado en exceso de la legítima defensa. Alega, además, que el informe del médico policial en el cual se basa el fallo, carece de rigor científico; y que la apreciación de la alzada, referente a la posición en que se encontraba su defendida al momento en que habría dado muerte a Luis Rubén Romero, no Encuentra apoyo alguno en las constancias incorporadas a la causa. Por último, señala que el pronunciamiento recurrido dividió, por presunciones o hipótesis, la confesión de la imputada en su contra.

3) Que las cuestiones que la apelante plantea resultan tardías por no haber sido oportunamente introducidas en el proceso a fin de que fuesen consideradas en las instancias ordinarias, ya que la sentencia de

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2007 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2007

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