oportunidad de ejercer el derecho de defensa; lo contrario importaría convalidar decisiones administrativas que proyectan sombras sobre la reputación de los funcionarios o empleados a quienes se les imputan hechos que no han sido demostrados en legal forma, vulnerándose, por esa vía, garantías consagradas en la Constitución Nacional (Fallos: 297:
33, sus citas, 427; 300:955 ; 302:683 ).
6') Que la precedente doctrina es particularmente aplicable en ja especie, si se tiene encuenta que la medida adoptada por el Interventor Militar de la Universidad, con fundamento en la ley 21.260, importó la formulación de un juicio de valor respecto de la conducta del actor que indiscutiblemente lo descalifica (Fallos: 302:341 y sus citas), y dicho juicio no fue modificado por la alzada que se limitó a confirmar el acto invocando la existencia de razones de servicio, pero sin levantar Ja imputación anteriormente formulada.
En tales condiciones, la decisión administrativa es inválida porque carece de la debida motivación e implica una "cesantía encubierta", 79) Que, por último, cabe señalar —como lo hizo el juez de Cámara, doctor Jorge Enrique Alcolea en su disidencia— que no es aplicable al caso la doctrina de Fallos: 303:1060 y otros, sobre cuyos méritos no Cabe que el Tribunal en su actual integración, se pronuncie en esta oportunidad, pues no se trata aquí de un acto de prescindibilidad encuadrado originariamente en el art. 69, inc. 69, de la ley 21.274, sino en las graves previsiones de la ley 21.260.
Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de su procedencia a fin de que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento de conformidad a lo resuelto en el presente. Con costas.
CARLos S. FAYr — AUGUusto CÉSAR BELLUScio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2013
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