DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 2005 proceso, y hecho valer contra la acusada una presunción que no halla corroboración en autos, circunstancia que importó el desmedro de la garantía de defensa en juicio que consagra el art. 18 de la Constitución Nacional.
Por cello, opino que corresponde declarar procedente el recurso interpuesto y revocar la sentencia dictada a fin de que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Buenos Aires, 3 de julio de 1984. Juan Octavio Gauna,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de diciembre de 1984.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la abogada defensora en la causa Céspedes de Romero, Julia s/ lesiones y homicidio calificado", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que cl recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja, se articuló contra la sentencia de la Cámara en lo Criminal, Correccional y de Menores Sala II, de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Misiones, por la que se condenó a Julia Céspedes de Romero, como autora del delito de homicidio calificado, a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas.
2) Que ia apelante se agravia de la decisión de la Cámara, a la que tacha de arbitraria, por entender que contiene como fundamento meras afirmaciones dogmáticas y subjetivas que no desvirtúan las razones dadas por el juez de primer grado, que condenó a la imputada a la pena de tres años de prisión como autora de homicidio calificado en exceso de la legítima defensa. Alega, además, que el informe del médico policial, en el que se basa el fallo, carece de rigor científico; y que la apreciación de la alzada, referente a la posición en que se encontraba su defendida al momento en que habría dado muerte a Luis Rubén Romero, ho encuentra apoyo alguno en las constancias incorporadas a la causa,
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2005
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