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Fallos: 306:2004 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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Considero que la discrepancia del apelante con el tribunal a quo respecto de sí la victima había sido desarmada o no y si ello se caCuentra acreditado en autos, no puede otorgar sustento a la apelación extraordinaria dado que versa sobre una cuestión de hecho y derecho comun propia de los jueces de la causa y resuelta sin arbitrariedad dado que la cuestión es por lo menos opinable. Es cierto que sobre lo acontecido no existen otros testigos que los pequeños hijos del matrimonio, pero tambien es indudable que de las manifestaciones de la procesada y de los menores y de las lesiones que presenta el occiso, además de las demás circunstancias que rodearon al hecho, pueden extraerse válidas conclusiones que no coincidan en un todo con los dichos vertidos en la declaración indagatoria a los que la defensa pretende ceñirse.

Sin embargo, en cuanto al restante agravio encuentro razón al recurrente. Ello así dado que el informe del médico policial obrante a fs.

25 en el que los jueces apoyan su decisión no ha merecido el análisis crítico imprescindible para valorar debidamente sus conclusiones. Esta omisión ha llevado al tribunal actuante a acoger una afirmación del médico policial que tal como lo sostiene el recurrente no aparece fundada.

En efecto, la afirmación que efectúa según la cual por presentar e! Cadáver cianosis en la cara y protrusión de ojos y lengua deduce que estaba desmayado cuando fue muerto no encuentra apoyo ni en el resto del informe ni tampoco en reconocidos textos existentes sobre el tema que no hacen alusión a la posibilidad de determinar tal extremo por medio de esos síntomas (conf. Bonnet - Medicina Legal - Segunda Edición, págs.

1326 y siguientes).

Además, si bien la víctima presentaba una contusión en el cuero cabelludo, zona occipital, el informe, nada dice sobre la importancia de la lesión, que pudo haber sido revelada por la autopsia a fin de determinar si pudo ser causa del presunto desmayo. Habiéndose omitido 1 asimismo efectuar el dosaje de alcohol en sangre lo que también habría sido de utilidad atento la comprobación efectuada sobre el cadáver que según el médico legista desprendía un olor agrio-dulzón, característico del alcohol sin desmetilar.

En tales condiciones estimo que la resolución apelada ha omitido el debido análisis de una cuestión que pudo incidir en el resultado del

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2004 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2004

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