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Fallos: 306:1946 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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Empero, ello no autoriza al desconocimiento del derecho de privacidad integrante también del esquema de la ordenada libertad prometida por la Constitución mediante acciones que invadan el reducto individual, máxime cuando ello ocurre de manera incompatible con elementales sentimientos de decencia y decoro.

23) Que, antes de concluir, sólo queda por declarar que no existe óbice constitucional, sustentable en el art. 32 de la Constitución Nacional, a que la legislación común dictada por el Congreso en virtud de las atribuciones conferidas por el art. 67, inc. 11, de aquélla, sea penal 0, como en la especie: civil, alcance a hechos ilícitos realizados por medio de la prensa, siempre que se respete la reserva a favor de las jurisdicciones locales formuladas en el mencionado art. 67, inc.

11 y en el 100 de la Carta Magna (doctrina de Fallos: 1:297 ; 8:195 y 278:62 ).

Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador General, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso. Con costas.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

JOSE AMERICO SERANTONI y OTROS v. EMPRESA FERROCARRILES
ARGENTINOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos prorios. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales, Procede el recurso extraordinario cuando la decisión impugnada es contraria a la validez de una ley nacional —ley 21.580— en la que la apelante funda su derecho (art. 14, inc. 19, de la ley 48).

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesución. Estabilidad.

La doctrina elaborada en materia de estabilidad del empleado público exige que la indemnización de quien es separado en su cargo sea razonable, máxime si se tiene en cuenta el carácter preponderantemente alimentario que corresponde reconocerle,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1946 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1946

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