1942 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA paces de demostrar, a la luz de la clase de test histórico-cultural propuesto en el voto transcripto del juez Harlan, que las restricciones conciemen a la subsistencia de la propia sociedad, como lo exigía nuestro Estrada, Pero el derecho a la autodeterminación de la conciencia requiere la protección integral del ámbito privado también en el sentido material, para que aquel alto propósito espiritual no se frustre.
Así lo indica el voto del juez Brandeis en el caso Olmstead v/ United States (277 U.S. 438, págs. 478/479): "... La protección ga1antizida por la Enmienda (la cuarta) tiene un alcance más amplio.
Los creadores de nuestra Constitución intentaron asegurar condiciones favorables para la búsqueda de la felicidad. Ellos reconocieron el significado de la naturaleza espiritual del hombre, de sus sentimientos y de su intelecto. Ellos sabían que sólo una parte del dolor, del placer y de las satisfacciones de la vida pueden hallarse en las cosas materiales.
Ellos procuraron proteger a los americanos en sus creencias, sus pensamientos, sus emociones y sus sensaciones. Ellos confirieron, frente al gobierno, el derecho de ser dejado a solas —el más amplio de los derechos y el derecho más valioso para los hombres civilizados—. Para proteger ese derecho, toda intrusión injustificable por parte del gobierno en la privacidad del individuo, cualesquiera sean los medios empleados, debe juzgarse violatoria de la Cuarta Enmienda y el uso como prueba en un procedimiento criminal de hechos evidenciados por tal intrusión debe considerarse violatorio de la Quinta. ..".
La protección material del ámbito de privacidad resulta, pues, uno de los mayores valores del respeto a la dignidad de la persona y un rasgo diferencial entre el estado de derecho democrático y las formas políticas autoritarias y totalitarias, llustran el tema los pensamientos de Thomas I. Emerson en "The System of Freedom of Expression", Random House, New York, 1970, púgs. 544/547.
Este autor, luego de referirse a la transcripta opinión del juez Brandeis, señala que "...El Profesor Bloustein mantiene una visión similarmente amplia de la privacidad que envuelve el "interés en preservar la dignidad e individualidad humanas" y como una protección ne
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1942
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