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Fallos: 306:1950 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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Con los- alcances resultantes de lo expuesto, opino, pues, que corresponde confirmar la sentencia apelada, con exclusión del cómputo de diferencias por eventuales ascensos que podrían haber ganado los actores. Buenos Aires, 27 de diciembre de 1983. Máximo 1. Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 1984.

Vistos los autos: "Serantoni, José Américo y otros c/Empresa de Ferrocarriles Argentinos (EFA) s/despido - cobro de pesos".

Considerando:

19) Que la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 248/252) declaró la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 21.580, en cuanto establece el congelamiento de los haberes a percibir por el personal ferroviario en disponibilidad durante el período de "apartado del servicio", y condenó a la demandada al pago de la diferencia entre lo que cada uno de los actores percibió en los términos de la mencionada norma y lo que habrían cobrado de continuar en cl desempeño de su cargo, incluyendo los importes por ascensos que les hubieran correspondido.

29) Que contra tal pronunciamiento Ferrocarriles Argentinos interpuso el recurso extraordinario, que es procedente por ser la decisión impugnada contraria a la validez de una ley nacional en la que la apelante funda su derecho (art. 14, inc. 1, de la ley 48). ! 3) Que con el propósito de ordenar los servicios ferroviarios, en — | la ley 21.580 se estableció un procedimiento de disponibilidad del personal que tendía a no alterar en forma abrupta la situación de los agentes afectados por las medidas de "racionalización". El legislador dispuso en tal sentido que quienes fueran "apartados del servicio" percibirían, en carácter de resarcimiento por su baja (art. 10), una suma fija durante un lapso que se determinó en relación con la edad del empleado art. 79).

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1950 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1950

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