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Fallos: 306:1948 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Estabilidad, Si bien la cuestión constitucional planteada por los actores sólo fue mantenida, en la segunda instancia, respecto del art. 7 de la ley 21.580, no así con relación al régimen general de baja" de trabajadores ferroviarios establecido por dicha ley y la 21.274, ello no constituye obstáculo para que, aun partiendo de la premisa de la validez del indicado régimen, para su aplicación se exija que la indemnización otorgada a quien es separado de su cargo sea razonable, máxime si se tiene en cuenta el carácter preponderantemente alimentario que corresponde reconocerle (Voto de los doctores Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

Los actores, declarados prescindibles por aplicación de la ley 21.274 y que luego optaron por el régimen de la ley 21.580 específico para el personal ferroviario, demandaron a la empresa del ramo bajo la pretensión de ser acreedores de indemnizaciones por despido planteundo la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley citada en último término.

El Juez de primera instancia rechazó la demanda en todas sus partes (fs. 231/232 vía.). Apelaron los vencidos y la Sala VIII de la Cámara Nacional del Trabajo a fs. 248/251 vta. revocó el pronunciamiento de grado, declaró en el caso la inconstitucionalidad de la norma impugnada y condenó a la demandada al pago de la diferencia de lo que cada una de las accionantes percibió en los términos de la ley 21.580 y lo que hubieran percibido en el período que revistaron como "apartados del servicio", de haber continuado desempeñándose para Ferrocarriles Argentinos en forma regular y permanente, incluyendo los importes por posibles ascensos que les hubieren correspondido, A este último efecto dispuso el a quo que a requerimiento del Inferior la empresa debería suministrar dentro de los treinta días de notificada el pertinente informe y, en caso de no hacerlo, dicho informe debería ser producido por el perito contador designado por el Juzgado de primera instancia, a cargo de la demandada, Por último, decidió la Cámara la actualización del capital de condena, con más el 8 de interés anual y costas a la accionada.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1948 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1948

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