honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna" (art. 29), y aclara que los derechos enumerados no pueden entenderse negación de los no enumerados, "pero que nacen ael principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de E£obierno" (art. 33), esboza el esquema de ordenada libertad del que hablaba Cardozo. Dicho esquema está integrado por derechos fundamentales que pertenecen a los ciudadanos de todos los gobiernos libres, según las manifestaciones de Harlan, y —utilizando sus brillantes deFniciones— genera el "continuo racional" en cuya vasta trama se entrelazan los derechos explícitos y los implícitos, y se incluye a la libertad enfrentándola a toda imposición arbitraria o restricción sin sentido, fues el art. 28 de nuestra Ley Fundamental ha sido interpretado por el Tribunal en el sentido de que impide al legislador "obrar caprichosamente de modo de destruir lo mismo que ha querido amparar y sostener" (Fallos: 117:432 , pág. 436).
Con ayuda de las categorías así compuestas se puede avanzar en la búsqueda de una mayor precisión en los límites de la potestad estatal frente a las acciones privadas.
Obsérvese, ante todo, que el art. 19 de la Constitución integra el esquema de "la ordenada libertad" que ella proclama y sostiene.
Así lo intuyó Rodolfo Rivarola, al decir: "...Estas libertades, las políticas y las civiles, no se llaman así en la Constitución. La palabra libertad se encuentra en ella solamente en el Preámbulo, como uno de los objetos de la Constitución: asegurar los beneficios de la libertad.
Luego reaparece el concepto en el art. 14, profesar libremente su culto; los esclavos quedan libres, etc. (art. 15) y se repite en el art. 20 para los extranjeros: ejercer libremente su culto. En el art. 19, sin mencionar la palabra, está implícito el concepto con mayor energía: Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden » a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados. La reserva o invocación a Dios, no disminuirá, para los no creyentes, la energía de esta declaración, porque aun suprimida, se leerá siempre que aquellas acciones están exentas de la autoridad de los magistrados. Su complemento o corolario es que nadie está obligado a hacer lo que no manda
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1940
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