cesaria contra conductas que "podrían destruir la dignidad e integridad individual y enervar la libertad e independencia del individuo". Del mismo modo el Profesor Konvitz escribe sobre la privacidad: "Su esencia es la pretensión de que existe una esfera de espacio que no está destinada al uso o control públicos. Es un género de espacio que no está destinado al uso o control públicos. Es un género de espacio que un hombre puede llevar consigo, a su cuarto o a la calle. Aun cuando sea visible, es parte del interior del hombre; es parte de su "propiedad" como diría Locke, la clase de "propiedad" a cuyo respecto su poseedor no ha delcgado poder alguno en el Estado".
Más adelante transcribe Emerson la definición dada por el informe de la Oficina de Ciencia y Tecnología denominado "Privacidad e Investigación de la Conducta": "El derecho de privacidad es el derecho del individuo para decidir por sí mismo en qué medida compartirá con los demás sus pensamientos, sus sentimientos y los hechos de su vida personal".
Después agrega Emerson: "...En suma, el derecho de privacidad establece un área excluida de la vida colectiva, no gobernada por las reglas de la convivencia social. El se basa sobre premisas de individualismo, consistentes en que la sociedad existe para promover el valor y la dignidad del individuo. Es contrario a las teorías de la total entrega al Estado, a la sociedad o a una parte de clla".
"En orden a mantener esta custodia de la privacidad es necesario que exista cierto grado de protección para el individuo contra la intrusión física en esa zona, contra la vigilancia desde afuera, contra la no deseada comunicación a otros de lo que ocurre en el interior. Debe haber alguna restricción de las conductas provenientes del exterior que puedan destruir la identidad, la individualidad o la autonomía...".
Es bueno reproducir, por último, la siguiente observación del nombrado autor: "...El mantenimiento de la privacidad se enfrenta a dificultades crecientes a medida que nuestro país se vuclve más populoso, nuestra sociedad más técnica, nuestro modo de vivir más intenso. No hay que asombrarse de que hayan aumentado las presiones para el desenvolvimiento de las reglas legales tendientes a formular con mayor
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1943
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