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Fallos: 8:195 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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CAUSA CXXXVI.
D. José C. Paz por D. Exequiel N. Paz, quejándose de procedimientos del Juzgado Federol de Santa Fé.

Sumario. —A° La provocacion al duelo y las amenazas á los magistrados con ocasion de sus funciones, son crímenes previstos y penados por la ley macional de 1863, 2 La pena puede ser, segun la gravedad del caso corporal y pecuniaria conjuntamente.

3" La prision del acusado no es ajena de estos juicios para asegurar la ejecucion de la sentencia.

4' Esta medida es indispensable para la defensa de la persona y del honor del juez, cuando ha sido amenazado públicamente. 5" El juez injuriado puede, cuando el caso no es de aquellos que, por su levedad y circunstancias en que se comete, debe reprimir por sí mismo, levantar el sumario, ordenar la prision y remitir el conocimiento de la causa á otro que sea competente.

6 La ley sobre competencia de los Tribunales Nacionales concede á estos la facultad de corregir por sí mismos los desacatos que se cometan en los alegatos y audiencias.

Caso. —D. José C. Poz en representacion de su hermano D. Exequiel espuso ante la Suprema Corte, que considerando

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-195

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