se inició una querella por injurias de cuyos términos se desprende, además.
la presunta comisión del delito de Plagio— consideró competente para entender en la infracción a la ley 11.723 al Juez Federal con asiento en la ciudad de Mar del Plata sin remitirle, como debió hacerlo, las actuaciones pertinentes (').
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales, Generalidades.
Si del inform: producido por el Instituto Nacional de Tecmología Agropccuaria surge que los imputados asistieron al "9 Congreso Argentino de Producción Animal" a título personal, y sin ejercer en momento alguno la representación de la referida entidad, el juzgamiento de la presunta comisión del delito de plagio —consistente en la supuesta publicación de un trabajo de tesis con tergiversaciones en su contenido que restaiían valor científico a la obra— resulta ajeno a la justicia federal.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: € competencia federal. Causas penales. Generalidades.
Sí conforme con el ordenamiento procesal de la Provincia de Entre Ríos, cuya interpretación y aplicación son ajenas a la competencia nacional, el veñor Juez de Instrucción entiende que por la naturaleza del delito motivo de la querella el conocimiento de la causa debe asignarse a otros magistrados de ese departamento judicial. deberá proceder de acuerdo con las normas locales €).
VICTOR HUGO DIAZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.
Lugar del delito.
No existiendo en la causa elementos ineguívocos que permitan determinar de manera fehaciente el lugar en que el imputado —conductor de un colectivo— habría consumado la defraudación que se le atribuye —consistente en haber entregado boletos, en la ciudad de Buenos Aires, por valor inferior al abonado por los pasajeros, en perjuicio de la empresa de transportes propietaria del automotor, ante la cual rindió cuentas en razón del valor ') 20 de noviembre. Fallos: 302:1135 ; 304:342 y comp. N° 749. "Moyano, Mario R. y otros", del 6 de diciembre de 1983.
E) Fallos: 304:1877 ,
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1684
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