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Fallos: 306:1685 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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nominal de los boletos y no de lo efectivament: cobrado a los usuarios—, ello obsta a la concreta decisión de la Corte sobre la cuestión de competencia planteada, lo que determina la devolución de los autos al juez que previno. Ello así, pues mientras el representante de la empresa de transportes declara que la rendición de cuentas debió haberla efectuado en la localidad de Ciudadela, Provincia de Buenos Aires, el procesado declara genéricamente haberlo hecho en "Liniers" (1), SA.V.Y.A. v. HUGO ENRIQUE HIDALGO y OTROS JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.

Cuestiones civiles y comerciales, Quiebra. Fuero de atracción.

Si la fallida fue citada en garantía a solicitud de los demandados, carece de significación y de eficacia jurídica el desistimiento que a su respecto formula la actora, ya que dicha partc no demandó a la aseguradora. Consentida como está la remisión al juez de la liquidación de la compañía de Seguros, no corresponde —por no xistir motivo valedero— la remisión del juicio por daños y perjuicios en el que esta empresa fue citada en garantía en los términos del art. 118 de la ley 17.418,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La negativa del señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial, Séptima Nominación de Resistencia, Provincia del Chaco —exhortado— a cumplimentar lo recabado por el señor Juez a cargo del Décimosexto Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza —exhortante— motiva el presente conflicto de competencia que V. E. debe dirimir por ser cl único órgano superior jerárquico común que puede resolverlo (art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58).

En cuanto al fondo del asunto, si bien es cierto que el art. 5°, de la ley 17.009, que rige en materia de exhortos, es suficientemente claro y explícito en cuanto a su contenido, también lo es que el caso de autos ') 20 de noviembre.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1685 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1685

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