ACTOS ADMINISTRATIVOS.
El acto administrativo, en general —y, cn el caso, la prescindibilidad dispuesta—, sólo puede producir sus efectos propios a partir de la notificación al interesado, siendo dichos electos los previstos por la legislación para el momento en que ellos se originan. En el caw» de autos dado que no resulta acreditado que la notificación de aquélla se haya producido con «nterioridad al 3 de enero de 1979, las referidas consecuencias de tal medida quedan alcanzadas por las disposiciones de la ley 21.915, cuyo art. 29 sustituyó a partir del 1 de enero de 1979 el art. 49 de la ley 21.274 —norma aplicada por el a quo—. y en consecuencia corresponde dejar sin efecto la sentencia en la medida en que la condena que en eli:
se fija excede el tope establecido por la mencionada ley 21.915,
MUNICIPALIDAD DE LAS PEÑAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. € "nestiones federales simples, Inerpretación de otras normas y actos federales, Con el arreglo a lo previsto por el art. 14 de la ley 45, siempre que esté en tela de juicio la inteligencia de pronunciamientos de la Corte Suprema, en los que el recurrente funde el derecho que estima asistirle, se configura una hipótesis que torna viable el recurso extraordinario. La procedencia sustancial de dicho recurso está condicionada a que la resolución impugnada consagre un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal (°).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples, Interpretación de otras normas y actos federales.
Se aparta de lo dispuesto por el anterior pronunciamiento de la Corte Suprema la sentencia que estimó los honorarios de segunda instancia favor de los profesionales intervinientes ¿n la causa, si aquella decisión no Se dictó con miras a la determinación de los honorarios en esa instancia y menos para imponerlos a quienes tienen el derecho de percibirlos.
0) 20 de roviembre. Fallos: 189:20 ; 233:32 ; 245:533 ; 253;118; 266:273 ; 298:384 : causa: "La Rinconada S.A. €/Nación Argentina s/nulidad"; del 4 de septiembre de 1984, | |
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1671
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