organismo asesor —en el caso la Comisión de Tasaciones prevista en la ley 783 de la Provincia del Chubut— no implica haber mediado delegación de la potestad jurisdiccional, ni la existencia de una de las "comisiones especíales" en pugna con las garantías de la defensa en juicio y del juez natural.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad.
No puede cuestionarse La validez constitucional de la Comisión de Tasaciones de la ley 783 del Chubut sí ha concurrido a integrarla el representante de la expropiada, sin realizar objeciones de dicha indole.
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.
expropíado no debe experimentar lesión alguna en su patrimonio que no sea reparado y oportunamente cumplida, Ante el contínuo deterioro del signo monetario, se requiere que el monto de la justa indemnización sea fijado conforme a los valores vigentes al momento de dictarse la decisión, sin perjuicio de su reapate al ejecutársela y hasta el efectivo pago.
EXPROTIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.
Aunque no sea necesario atenerse a pautas estrictas para corregir la incidencia de la depreciación monetaria, el incremento de un 110 para el periodo comprendido entre marzo de 1974 y diciembre de 1975 no constituye una eficiente salvaguarda del principio de La justa indemnización y causa agravio al derecho de propiedad.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El Gobernador de la Provincia del Chubut, en ejercicio de facultades legislativas, sancionó la ley 783 que declaró de utilidad pública —con destino a reserva para parque industrial de Trelew y funciones conexas— las tierras de propiedad de la demandada cuya expropiación promovió el Fiscal de Estado de dicha provincia.
El litigio fue fallado en primera instancia haciendo lugar a la expropiación, decisión que resultó confirmada por el Superior Tribunal provincial.
Contra esta decisión interpuso la demandada recurso extraordinario.
Se agravia en primer término la recurrente de haber sido despojada indebidamente de su dominio en virtud de la ley provincial citada, por exceder la autoridad provincial que la dictó el marco de la com
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:384
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