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Fallos: 306:1666 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de noviembre de 1984.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Vieites, José Ernesto c/Llauró, Adrián Gerardo y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (fs. 843/855 de los autos principales) declaró la nulidad de la compraventa, instrumentada por escritura pública del 23 de mayo de 1977, a raíz de considerar acreditada la existencia de lesión, y dispuso que, oportunamente, se aplicaran los arts. 1052 y correlativos del Código Civil. En la etapa de la ejecución de sentencia la compradora solicitó la actualización del importe que debía recibir como consecuencia de las restituciones correspondientes, pedido que fue rechazado por el a quo a fs. 975/977. 29) Que contra esta última decisión se interpuso el recurso extraordinario que, denegado, motiva la presente queja. En él se afirma que lo resuelto es arbitrario por constituir un manifiesto apartamiento de los términos de la sentencia y del derecho vigente, con resultado patrimonial confiscatorio y menoscabo del derecho de propiedad gurantizado por el art. 17 de la Constitución Nacional.

3) Que el a quo consideró inadmisible el reajuste del precio pagado en 1977 por: a) tratarse de una deuda de dinero, b) no haber incurrido en mora el deudor, y c) ser cl peticionario quien cometió la lesión y explotó la ligereza de la otra parte.

49) Que esta Corte ha expresado, en diversos pronunciamientos, que en situaciones similares a las de autos ha de estarse a la igualdad estricta de las prestaciones, conforme a las circunstancias del caso; y que, al no ser el dinero un fin ni un valor en sí mismo, sino un medio que como denominador común permite medir cosas y acciones muy dispares en el intercambio, dicha igualdad exige que la equivalencia de lus prestaciones responda a la realidad de sus valores y al fin de cada una de ellas. Por lo mismo, cuando ese equilibrio se altera a causa del proceso inflacionario, que al menguar el poder adquisitivo de la moneda disminuye el valor real de las prestaciones, su restablecimiento exige el

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1666 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1666

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