y, por no ser necesaria mayor sustanciación, corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento impugnado, Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se hace lugar a la queja y se deja sin efecto la decisión apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte nuevo fallo con arreglo a lo establecido en el presente (art. 16, primera parte, de la ley 48).
CARLOS S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BE-
LLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRAC
CHI.
RODOLFO RAIMONDO v. MUNICIPALIDAD DE La CIUDAD
DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Evclusión de las cuestiones de hecho, Expropiación.
Los agravios de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires referidos a que en el caso —en que se hizo lugar a la demanda de expropiación — sólo habría mediado una mera restricción administrativa y acerca de que faltaría la declaración legal de utilidad pública, remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho público local, materia propia de los jueces de la causa y ajena, como regla y por su naturaleza, a la instancia del artículo 14 de la l:y 48, máxime si, al hacer suyos los fundamentos del juez de la instancia anterior, el tribunal ha expresado razones suficientes para sustentar la existencia de un claro cercenamiento de las facultades del propietario y ha señalado también la calificación de utilidad pública surgida de tas disposiciones legales que menciona (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión jederal. Generalidades.
La jurisprudencia contradicioria sobre el mismo tema no confiere natu raleza federal a la cuestión, y el recurso extraordinario no es la vía apropiada para uniformar la doctrina.
0 15 de noviembre. "Peiralia, Aliredo Antonio €/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", del 17 de mayo de 1984,
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1668
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