creto reclamo por haberes y accesorios devengados sin exponer razones que justifiquen lo decidido (').
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas locales de procedimiento. Costas y honorarios.
La aplicación del art. 10 de la ley 3641 de la Provincia de Mendoza a las regulaciones de honorarios de los abogados de la demandada, en tanto im porta considerar que el proceso no es susceptible de apreciación pecuniaria, resulta un ejercicio razonable de atribuciones propias de los jueces de la catisa en estas cuestiones (Disidencia del doctor Carlos S. Fayt) (+).
mms | PROVINCIA DEL CHACO yv. EMILIO ANTONIO STEFANI y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
r No obstante ser las impugnaciones formuladas en el recurso extraordinario | sustancialmente análogas a las expresadas en el recurso de inaplicabilidad de ley, dado que no fueron tratadas y resueltas por el Superior Tribunal local —oórgano que consideró excluidas del ámbito de la casación a las cuestiones sometidas a su decisión—, la sertencia de Cámara reviste, en el caso, el carácter de sentencia defimtiva con el alcance y sentido previsto por el art. 14 de la lev 48 6.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso.
Findamento.
No satisface el requisito de fundamentación autónoma que requiere la jurisprudencia de la Corte, el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que rechazó la demanda que perseguía la nulidad de una escritura pública por existir cosa juzgada sobre tal cuestión. Ello así, pues los agravios del recurrente, fundados en la violación de las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio, y en la arbitrariedad del fallo, no refutan las razones tenidas en cuenta para resolver la cuestión, que la Cámara consideró decisivas para establecer que sobre la pretensión deducida había recaido sentencia firme (5).
1) 13 de septiembre.
6) Fallos: 294:46 : 299:173 , 279:300 :208, 368:302 :253, 334.
15) 13 de septiembre 1) Fallos: 302:155 , 220, 283, $82.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1362
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