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Fallos: 306:1356 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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visas utilizadas para su pago y que no concurría ninguna causa de jus tificación de la acción realizada.

Pienso que el conjunto de elementos citados por la Cámara para tener por probada la conducta, que no han sido rebatidos por el apciante en esta instancia, prestan al fallo condenatorio fundamento suficiente para sustentario, cualquiera haya sido el alcance atribuido por esos magistrados a la supuesta inversión de la carga de la prueba, pues en estas condiciones esa expresión sólo constituye una declaración abstracta sin incidencia en la solución a la que se arribó.

De tal modo, no advierto la relación que el caso guarda con las Esrantías constitucionales que se dicen vulneradas, pues los agravios reseñados sólo trasuntan la discrepancia del recurrente con lo resuelto por los jueces de la causa sobre aspectos de hecho y prueba, sin demostrar er esta instancia la carencia de fundamentos de la decisión.

En estas condiciones estimo que debe desestimarse la presente queja. Buenos Aires, 21 de septiembre de 1983. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de septiembre de 1984, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Industrias Delte S.A.ILC. y otros en la causa Industrias Delta S.A.I.C. y otros s/infr.

ley 19.359 - Banco Central de la República Argentina", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los argumentos y conclusiones vertidos en el dictamen que antecede, a los que cabe, pues, remitirse por razón de brevedad.

Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1.


GENARO R. CARRIÓ — JosÉ SEVERO CABA-
LLERO — CARLOS S. FAYT (en disidencia) — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1356

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