mag - Alemania fueron utilizadas, pero que hubiese existido "necesidad" de esa mayor provisión.
Termina el análisis de la prueba concluyendo que si bien la emPresa pudo tener razones que justificaron su política empresaria, tal situación debe ser acreditada debidamente por quien la aduce como justificativo de un accionar en forma contraria a las previsiones del Estado, que debe velar por el correcto uso de las divisas disponibles conforme a lo que se expresa en los considerandos del decreto 2581 del 16 de abril de 1964. lo que la imputada no ha hecho.
89) Que surge de lo Expuesto que pese a sostener el a quo, como se ha reseñado precedentemente, que en estos supuestos rige la inversión de la carga de la prueba, al analizar y desechar en la forma en | que lo hizo las excusas esgrimidas por la Empresa sumariada, en reali¡dad brindó a la Expresión citada el alcance Expresado en el considerando quinto, por lo que no se afectó garantía constitucional alguna.
99) Que por todo lo Expuesto cabe concluir, como lo hace el sehor Procurador General, que los agravios rescñados sólo trasuntan 1:
discrepancia del recurrente con lo resuelto por los jueces de la causa Sobre aspectos de hecho y prueba, sin que haya demostrado en esta irstancia la carencia de fundamentos de la decisión, Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja. Dése por perdido el depósito de fs. 1.
CARLos S. FAYT,
SOLUCENTRO S.A. v. BANCO LOS PINOS COOPERATIVA LTDA.
RECURSO EXT RAORDINARIO; Reanisitos - pronios, Cuestiones no federales, Tutor pretación de normas Y actos comunes.
Es improcedente el Tecurso extraordinario contra la sentencia que hizu lugar a la demanda instaurada por el tenedor de un cheque —rechazado por el Banco demandado— librado contra una Cuenta corriente por un terecro bajo identidad falso. Ello así, pues los agravios del apelante —ati nenes a que no se habían ponderado a la Concurrencia de culpa del tene.
Compartir
110Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1359
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1359
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 1359 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos