considera inexistente en la ley 19.359. En este sentido, este Tribunal ya tiene establecido que en los casos de hechos ilícitos contemplados en | la ley 19.359 está a cargo de los imputados la demostración de las razones exculpatorias que aleguen (Fallos: 301:996 y su cita).
6) Que como señala cl señor Procurador General, tal doctrina no importa en modo alguno dejar a un lado cl principio de presunción de inocencia que tiene vigencia en materia penal (Fallos: 301:618 ; 303:
1065). Por el contrario, el alcance que a ella corresponde dar es el de entender que quien, frente a una conducta que se tiene por cierta, invoca la concurrencia de circunstancias o causales de excepción merced a las cuales se sustraería a la sanción penal, debe demostrarlas, lo que es muy — | distinto a que como se arguye, el sospechado pruebe su inocencia, o lu falsedad de la imputación. | 79) Que aclarado lo anterior, y si bien el a quo sostiene que en el — | caso rige el principio de inversión de la carga de la prueba, puede obscrvarsé que en el pronunciamiento recurrido el vocal que opina en primer término analiza pormenorizadamente las diversas constancias incorporadas al proceso al diligenciarse la prueba ofrecida por la empresa sumariada, Del estudio de los diversos informes acompañades (fs. 403, 408, 416418, 438) concluye que esta prueba en conjunto no resulta muy convincent: y nada agrega a la ya conocida situación de desabastecimiento general, sin justificar el notable incremento del insumo "ácido bon", máxime cuando no existía en ese momento en la empresa una situación de paralización de las tarcas por desabastecimiento de materia prima.
Ai examinar el informe pericial (fs. 425/433) extrae las siguientes conclusiones: que antes y después de haber adquirido el "ácido bon" pagando 12 uSs, importó la misma mercadería abonando alrededor de 2 y 3 dólares la tonelada, aunque se supusicra que por necesidad de ampliar el mercado le fue necesario pagar por dos partidas un precio 3 ó 4 veces
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1358
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1358
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