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Fallos: 306:1357 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON "CARLOS S. FAYT
Considerando:

19) Que la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó la resolución 783/78 del Banco Central que condenó a Industrias Delta S.A.LC. al pago de una multa de $ 1000 en forma solidaria con los miembros del Directorio y el Sindico. Contra tal sentencia los representantes de los condenados deduje0n el recurso extraordinario Cuya denegación origina esta presentación directa, 29) Que la apelante sostiene que se lesionó el principio contenido en el art. 18 de la Constitución Nacional, al habérsela sancionado a pesar: a) de que no se acreditó la utilización ilícita de las divisas, b) de que la ley 19.359 no establece expresamente —€como cabe a un texto de naturaleza penal— el principio de inversión de la carga de la prueba, y €) de reconocerse Que no existen normas que con exactitud prohíban la sobref; acturación.

39) Que el agravio relativo a la falta de especificación legal de la conducta reprimida debe ser desestimado ya que, como señala el señor Procurador General, en el voto que fundó la sentencia se determinó que la prohibición de la "sobrefacturación" Surge en forma directa de los preceptos Contenidos en el art. 1°, inc, €), de la ley 19.359, decreto 2581/64, art. 11 y circular R.E. 161/64 del Banco Central, capítulo 29, punto 19, ¡nc. b).

49) Que tampoco puede prosperar lo referente a la alegada no demostración del uso ilícito de las divisas, ya que el recurrente no precisa los alcances que con esa frase atribuye a la norma federal en análisis, ni crítica la conclusión de los jueces de la Causa que entendieron que existe sobrefacturación cuando los precios que figuran en la documentación sobre la cual ha de efectuarse la transferencia de fondos son Superiores a los verdaderos Y que el precio abonado no era el vigente er la plaza proveedora, por lo que el recurso Extraordinario, en cste E'specto, carece de la fundamentacin exigida por el art. 15 de la ley 48.

5) Que por el contrario, el apelante desarrolla debidamente el agravio fundado en la inversión de la carga de la prueba, principio que

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1357

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