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Fallos: 306:1354 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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Como ejemplo de ello, cabe recordar que en el último precedente mencionado, la Corte consideró que era razonable la ley 14.892 en Cuamo disponía que la tenencia injustificada de productos de origen extranjero hacía presumir la responsabilidad o encubrimiento del delito de contrabando.

Por otra parte, la necesidad de que el Estado pruebe, por los m:dios estabtccidos en las normas rituales, todas las circunstancias que determinan que una acción sei un delito, no lleva a que deba hacerse cargo de cualquier excusa alegada por los imputados. sino sólo de aquéllas que resulten verosímiles.

Sobre el particular, V. E. tiene reiteradamente dicho que proced:

invalidar el fallo que omite pronunciarse acerca de una cuestión oportunamente propuesta y conducente para la solución de la causa (Fallos:

278:108 ; 279:23 ; 281:153 ; 282:478 : 288:122 ; 289:23 ), toda vez que resulta violatorio de la garantía establecida por el art. 18 de la CN. la sentencia que no considera una alegación seria de una parte en defensa de sus derechos (Fallos: 297:29 ), | Por consiguiente, de la frasc utilizada por la Corte, referida a la "inversión de la carga de la prueba", no debe inferirse la posibilidad de obligar al procesado a demostrar la falsedad de toda imputación huérfana de apoyo que se le formule, sino la necesidad de acreditar que las defensas que alegue tienen visos de seriedad suficientes para desvirtuar l: presunción legal basada en hechos que corresponde probar a la parte acusadora, Referido al tema, cabe recordar la doctrina establecida a partir del precedente de Fallos: 274:487 , donde V. E. declaró que "no puede conSiderarse fundamento bastante para descartar de plano la responsabilidad penal a la simple referencia en abstracto de la posible presencia | de causas de justificación o de inculpabilidad. Ello así porque, aceptado | que una persona ha cometido un hecho que "prima facie" encuadra en una descripción de conducta sancionada por la ley penal, su impunidad solo puede apoyarse en la concreta y razonada aplicación al caso de alguna excusa admitida por el derecho vigente. En tal sentido, no es suficiente para exculpar al procesado una alusión escueta y genérica, porque esir afirmación carece por sí sola de entidad suficiente para demostrar que obró sin culpabilidad".

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1354

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