CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y varantias. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.
Corresponde desestimar cl agravio referido a la falta de especificación lega! de la conducta reprimida ya que en el voto que fundó la sentencia se determinó que la prohibición de la "sobrefacturación" surge en forma directa de los preceptos contenidos en el art. 19, inc. €), de la ley 19.359, decreto 2581/64, art. 11 y circular RE. 161/64 del Banco Central, Capitulo 2", punto 1 inc. b) (Voto del dxtor Carlos S. Fayi).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento, Debe rechazarse el agravio referente a la alegada no demostración del uso ilícito de las divisas, ya que el recurrente no precisa los alcances que con esa frase atribuye a la ley 19.359, ni crítica la conclusión de los jueces de la causa que entendieron que existe sobrefacturación cuando los precios | que figuran en la documentación sobre la cual ha de efectuarse la trunsferencia de fondos son superiores a los verdaderos y que el precio abonado no era el vigente en la plaza proveedora, por lo que el recurso extraordinario, carece de la fundamentación exigida por el art. 15 de la ley 48 tVoto del doctor Carlos S. Fayt).
CAMBIO.
En los casos de hechos ilícitos contemplados en la ley 19.359 está a cargo de los imputados la demostración de las razones exculpatorias que aleguen. Tal doctrina no importa en modo alguno dejar a un lado el principio de presunción de inocencia que tiens vigencia en materia penal.
Por el contrario, el alcance que a ella corresponde dar es el de entender que quien, frente a una conducta que se tiene por cierta, invoca la concurrencia de circunstancias o causales de excepción merced a las cuales se sustracría a la sanción penal, debe demostrarlas, lo que es muy distinto a que el sospechado pruebe su inocencia, o la falsedad de la | imputación (Voto del doctor Carlos S. Fay).
PRUEBA: Prucha en materia penal.
Si bien el a quo —al condenar a una empresa por entender configurado un caso de "sobrefacturación"— sostuvo que en la especie regía el principio de inversión de la carga de la prueba, el pronunciamiento recurrido analiza pormenorizadamente las diversas constancias incorporadas al proceso al diligenciarse la prueba ofrecida por la Empresa sumariada, concluyendo que si bien la empresa pudo tener razones que justificaron su política empresaria, tal situación debe ser acreditada debidamente por quien la aduce como justificativo de un accionar en forma contraria a las previsiones del Estado,
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1349
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