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Fallos: 306:1353 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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cipio de inversión de la carga de la prueba. Afirma que la Corte ha coincidido con él y que los severos principios del derecho penal sufren En Ese Campo una relativización, dado el carácter particular del tipo de delitos allí considerados, muchos más flexibles. Entiende también que la sentencia de V. E. del 6 de septiembre de 1979 en la causa "Papazin Kricor, Martín Cirilo Guzmán s/infrac. 19.359" y la transcripta en Fallos: 300:374 , coinciden con su opinión y establecen para este tipo de ilícitos el ya indicado principio.

En mi criterio, el juez sentenciante, fundándose en una de las expresiones utilizadas por V. E., asigna a esos precedentes un alcance que el Tribunal no pretendió otorgarle, Así lo pienso pues la Corte nunca consideró que los imputados de delitos económicos careciesen de los derechos y garantías establecidos En la Constitución Nacional, y por el contrario, precisamente en fallos referidos al tema que nos ocupa, reafirmó la validez del principio de inocencia (Fallos: 301:618 ; 303:1065 doctrina de Fallos: 254:301 ; 274:

487:275 :9; 300:1062 ).

Por aplicación de este principio, la Corte revocó un fallo condenatorio por infracción a una ley provincial que reprimía la venta de productos adulterados, que se fundaba cn que los procesados no habían Gemostrado que el vino intervenido fuera vendido con anterioridad a la vigencia de la norma, V. E, consideró que se había violado la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional, pues se invertía la carga de la prueba y la exigía al imputado, sin fundamento legal que lo autorizasc Fallos: 275:9 ), Resulta obvio que no debe interpretarse esa última expresión como reconocimiento al Poder Legislativo de la facultad de derogar el principio Constitucional al que vengo aludiendo. Pienso que el giro utilizado sc refiere a la doctrina de V. E. según la cual, aceptado que los indicios y las presunciones graves, precisas y concordantes constituyen plena prueba de un delito (Fallos: 301:618 y sus citas), no existen óbices constitucionales para que sea cl legislador quien suministrando pautas objetivas establezca en qué casos se podrá tener por acreditados ciertos aspectos de la conducta ilícita mediante presunciones, siempre que éstas se sustenten razonablemente en las circunstancias fácticas contempladas por la ley (Fallos: 254:301 ).

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1353

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